Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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administrativas en materia de vuelo libre impuestas por la autoridad municipal e indicar los materiales de ensenanza y equipo que se les requerira a los alumnos y asociados, pudiendo obviar este requisito si los materiales son proporcionados por las mismas Academias de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre.

Articulo 38º.- MORDAZA del Reglamento Interno Para la MORDAZA del Reglamento segun lo establecido en el articulo precedente, el documento sera presentado impreso y en archivo informatico; en dicho supuesto debera presentarse en formato Word o Adobe Acrobat, en cualquier medio de almacenamiento electronico; ya sea en CD o Memoria USB.

Articulo 39º.- Archivo de Reglamentos Internos La Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion mantendra el Archivo de los Reglamentos Internos de Uso de Area presentados. Asimismo, podra enviar sugerencias a quienes lo hayan elaborado, a fin de que se realicen las correcciones y mejoras pertinentes a dicho documento.

Libre deberan adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, para lo cual deberan proveerse de los dispositivos senalados en la presente MORDAZA reglamentaria, asi como constituirse como personas juridicas. Dentro de los primeros 30 dias de dicho plazo, deberan crear su Reglamento Interno de Uso del Area, el cual debera ser presentado a la Subgerencia de Educacion, Deportes y Recreacion; a fin de que esta proceda a remitir sus observaciones y sugerencias. Segunda.- Mientras no se propongan nuevas areas para la practica del deporte de aventura, queda establecido que la unica area existente para la practica del deporte de aventura sera el area colindante con el MORDAZA MORDAZA Raimondi, pudiendo proponer las nuevas Academias de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, otras areas conforme a lo senalado en el articulo 26º de la presente norma. Tercera.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento seran resueltos por la Autoridad Municipal competente, acorde con el ordenamiento legal vigente.

Articulo 40º.- Normas internas de aplicacion inmediata El Reglamento Interno debera considerar aquellas medidas que son de aplicacion inmediata para prevenir inminente dano fisico o riesgo del mismo, de los instructores, asociados, asistentes o alumnos que presumiblemente se encuentren bajo los efectos de bebidas alcoholicas y/o drogas. Asimismo, debera contener las indicaciones de seguridad para los instructores o asistentes responsables quienes deberan comunicar a la MORDAZA brevedad, a la autoridad municipal la comision de la infraccion, a fin de que dicha autoridad sea la que aplique las sanciones correspondientes previa verificacion de los hechos. Articulo 41º.- Sanciones internas Las sanciones internas no contemplaran faltas establecidas por la administracion municipal, las cuales seran ejecutadas unicamente por esta. Constituyen excepciones a esta disposicion, las indicaciones de seguridad, procedimientos e informacion de la infraccion establecida por el articulo 15º de la Ordenanza Nº 284 -MM, correspondiente al uso de bebidas alcoholicas o drogas y codificadas como 15-107 del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Miraflores. Las infracciones contempladas en el Reglamento Interno de Uso del Area seran comunicadas a los alumnos por el Instructor a cargo, y ejecutadas por el Asistente. Articulo 42º.- Referenciales de la comision de infracciones La MORDAZA de analisis de laboratorio realizados internamente por la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre serviran como referenciales de la comision de la infraccion y podra ser complementada con otras pruebas que generen certeza. Las sanciones de corresponder con las reguladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, seran comunicadas por el instructor y/o el asistente a la autoridad municipal, indicando la comision de la infraccion, los datos del infractor y la fecha de la comision de la infraccion. La autoridad municipal podra exigir la toma de muestras a la Academia de Deporte de Aventura ­ Vuelo Libre durante la visita al area bajo su responsabilidad, o por indicacion del funcionario municipal destacado en esta de ser el caso; registrandose la renuencia, la negativa o las trabas presentadas por esta para tomarlas y entregarlas a la Municipalidad, a efectos de disponer la renovacion de su autorizacion. Articulo 43º.- Denuncia de Infracciones El personal certificado de cada Academia de Deporte de Aventura - Vuelo Libre, senalado en el articulo 13º del presente Reglamento, se encuentra en la obligacion de interponer denuncia ante la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control (o ante la unidad organica que haga sus veces), en caso de infracciones contempladas en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 284-MM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 284-MM, las Academias de Deporte de Aventura - Vuelo

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009
ORDENANZA Nº 304-MPL
Pueblo Libre, 2 de diciembre de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Extraordinaria Nº 06 de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, mediante los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF, senala que las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de Enero del ejercicio fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2008, el Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobo la Ordenanza Nº 264-MPL modificada por la Ordenanza Nº 269-MPL, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 486, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2007; Que, con la finalidad de brindar los servicios publicos de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo para el ano 2009, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Ordenanzas MORDAZA podran tener vigencia por mas de un ejercicio tributario; Que, de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 342-2008INEI de fecha 01 de diciembre del 2008 establece que la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) es de 6.27%; Que, habiendo la Gerencia de Desarrollo Distrital y la Gerencia de Seguridad Ciudadana visado los costos por los servicios publicos que ofreceran durante el proximo ejercicio fiscal determinados con el IPC de acuerdo a lo establecido por el articulo 69-Bº el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto supremo Nº 156-2004-EF;

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