Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

Articulo 3º.- Obligacion de desagregar las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolucion del Titular del Pliego a nivel de actividad y proyecto y Grupo Generico de Gasto, dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobacion de la presente MORDAZA legal. La citada Resolucion se remite a los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 5º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Que, segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA:

Articulo 1°.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 11º, el referido listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en Internet a mas tardar el ultimo dia habil del mes de diciembre del 2008, y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicacion. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

293623-4

293623-3

Autorizan al Ministerio de Economia y Finanzas a modificar la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora Administracion de la Deuda para el Ano Fiscal 2008
DECRETO SUPREMO N° 166-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, para la atencion del Servicio de la Deuda Publica en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2008 del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas en la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda, se ha considerado en la Estructura de Financiamiento, recursos provenientes de desembolsos correspondientes a operaciones de Endeudamiento Externo acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW, asi como los recursos provenientes de colocacion de Bonos Soberanos; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF, autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, ha emitir y colocar Bonos Soberanos hasta por S/. 2 685 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008, entre otros; Que, debido a la volatilidad del MORDAZA financiero, se han obtenido recursos por la colocacion de los citados Bonos Soberanos ascendentes a S/. 1 307 736 396 (MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que es menor

Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV
DECRETO SUPREMO N° 165-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capitulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el articulo 11º de la citada Ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que, con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, y senala las entidades que podran ser incluidas en el mismo, asi como las condiciones que deben verificarse para tal efecto;

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