Norma Legal Oficial del día 21 de Diciembre del año 2008 (21/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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al autorizado por el Decreto Supremo N° 015-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF; Que, el BID ha efectuado desembolsos por un total de US$ 375 000 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos N° 1562007-EF, N° 062-2008-EF y Nº 091-2008-EF; y, ademas, se ha previsto que dicho banco realice durante el ultimo mes del Ano Fiscal 2008, el desembolso de US$ 130 000 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2008-EF, y que seran utilizados para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008; Que, el KfW ha efectuado desembolsos por un total de 19 500 000,00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), correspondientes a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF; y, ademas, se ha previsto que esta entidad alemana efectue, durante el ultimo mes del Ano Fiscal 2008, el desembolso de 34 500 000,00 (TREINTA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), correspondientes a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF y la operacion de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 133-2008-EF, y que seran utilizados para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008; Que, el BIRF ha efectuado desembolsos por un total de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 039-2008-EF; y, ademas, se ha previsto que este Organismo Internacional efectue durante el ultimo mes del Ano Fiscal 2008, el desembolso de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 138-2008-EF, y que sera utilizado para el pago del Servicio de Deuda Publica del Ano Fiscal 2008; Que, los desembolsos que efectuaran el BID y el KfW son superiores al monto previsto en la Estructura de Financiamiento para el Ano Fiscal 2008 de los recursos provenientes de tales entidades financieras; y, en el caso de los montos correspondientes a las colocaciones de Bonos Soberanos en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 015-2008 y los desembolsos que efectuara el BIRF, estos son menores a los previstos en la citada Estructura de Financiamiento; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se requiere autorizar la modificacion de la mencionada Estructura de Financiamiento del Ano Fiscal 2008, a efectos de recomponer los ingresos asignados al BID, KfW, BIRF y los Bonos Soberanos, sin que ello implique un incremento de los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 ­Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Credito; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29144 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de Estructura de Financiamiento Autoricese al Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas a modificar la Estructura de Financiamiento prevista en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda en el Ano Fiscal 2008, a efectos de recomponer los ingresos asignados al BID, KfW, BIRF y Bonos Soberanos, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 ­ Administracion de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 3 ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Credito. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO N° 167-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 64° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que el pago del ISC a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petroleo y cigarrillos, se sujetara a las normas que establezca el Reglamento; Que, los numerales 2 y 3 del articulo 14° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, establecen que los sujetos del ISC efectuaran pagos a cuenta semanales en el caso de gasolinas para motores, kerosene y otros, asi como de aguas minerales, cervezas y otros; Que, el numeral 9 del articulo 14° del citado reglamento establece que en el caso que los pagos a cuenta del ISC en un mes calendario, MORDAZA superiores al monto del impuesto que se debe pagar por dicho mes, el saldo a favor del sujeto del ISC se aplicara como pago a cuenta del mes siguiente; Que, resulta conveniente dejar sin efecto los pagos a cuenta semanales MORDAZA mencionados, debiendo efectuar unicamente un pago en base a las operaciones realizadas en el mes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 64° del TUO de la Ley del IGV e ISC, asi como el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico .- Sustitucion del articulo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el articulo 14° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 14°.- A las normas del Decreto para el pago del Impuesto Selectivo, les son de aplicacion lo siguiente: 1. Pago del Impuesto El pago del Impuesto Selectivo se cenira a las normas del Capitulo VII del Titulo I. 2. Pago a cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas y gasificadas, aguas minerales, combustibles y cigarrillos El pago del Impuesto Selectivo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcoholicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petroleo y cigarrillos se efectuara conforme a lo dispuesto en los articulos 63° y 65° del Decreto, segun corresponda, siendo de aplicacion lo senalado en el numeral anterior."

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