Norma Legal Oficial del día 02 de Enero del año 2008 (02/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2008

de compra, pudiendo adquirir los equipos de computo necesarios, en vista que no cuentan con una fecha tentativa de convocatoria, ya que la Entidad Tecnica no remite las especificaciones tecnicas finales y el estudio de MORDAZA respectivo, como lo dispone el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM; Que, debido al excesivo retraso y posterior exclusion de la compra corporativa prevista para la adquisicion de los ciento cuarenta y ocho (148) equipos de computo y atendiendo a los criterios tecnicos expresados por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, asi como a lo expresado por la Oficina de Logistica mediante informes de Vistos, resulta necesario adquirir mediante acciones urgentes los equipos de computo indicados, a fin de asegurar la continuidad de los servicios del Ministerio de la Produccion, corriendose el riesgo adicional de perder los recursos destinados para la adquisicion MORDAZA descrita; Que, con relacion al sustento tecnico del reemplazo de equipos de computo del Ministerio de la Produccion, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica senala que este se justifica en el hecho de que actualmente viene implementando nuevos desarrollos de aplicaciones informaticas tales como Software de Inteligencia de Negocios (Qlik View), Sistema Informacion Gerencial Administrativo (SIGA), Software para modelamiento y ejecucion de procesos (BPM), entre otros, que requieren para asegurar el funcionamiento normal y la continuidad de los servicios del Ministerio, de equipos con requisitos minimos en la configuracion de las computadoras personales que ejecutaran dichos programas, tales como velocidades de procesadores mayor a 1Ghz, memoria RAM de 512Mb y disco duro de 80Gb; Que, precisamente por ello se concluye que las computadoras Pentium III y Pentium II que se pretende reemplazar no cumplen con los requisitos tecnicos senalados, afectandose la operatividad y correcta gestion institucional, pues los servicios brindados no pueden ofrecerse en forma oportuna, eficiente y continua, mas aun en un contexto en el que se viene procurando la mejora del sistema de tramite documentario como consecuencia de la proxima vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, segun se aprecia, en el presente caso la situacion de desabastecimiento inminente encuentra su origen en dos situaciones concurrentes, de un lado el excesivo retraso en la compra corporativa a cargo del CONSUCODE con el consiguiente riesgo de perdida de los recursos asignados en el presente ejercicio para dicha adquisicion y de otro lado, la necesidad de reemplazar a la brevedad los equipos con los que cuenta el Ministerio de la Produccion por equipos que reunan las nuevas exigencias tecnicas proporcionadas por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica sin las cuales la operatividad y correcta gestion institucional se veran profundamente afectadas; Que, en base a la informacion proporcionada por las areas competentes, mediante Informes Nºs 081-2007PRODUCE-OGA/OL e Informe Nº 001-PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el informe de Vistos, concluye que en el presente caso se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, asi como por la Ley N° 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 008-2007-PRODUCE y sus modificatorias, el MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion de 148 equipos de computo por un monto de S/. 812 620,00, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de 148 equipos de computo para el Ministerio de la Produccion.

Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de la Produccion de los procesos de seleccion a que se refiere el Articulo 1º, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo 4º.- La contratacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion se realizara con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de adquirir los bienes vinculados al objeto de la presente resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la adquisicion de los bienes objeto de la presente Resolucion, conforme a lo previsto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6º.- Disponer, la remision de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo establecido en la ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Television Nacional Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1084-2007-MTC/03
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-01504007 del 25 de junio de 1999, presentado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 215-98-MTC/15.03 del 19 de agosto de 1998, se otorgo a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba, por el plazo de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Dicha resolucion fue publicada el 26 de agosto de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; Que, segun consta en Partida Registral Nº 11000442, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C; Que, con Escrito Registro Nº 1999-01504007 del 25 de junio de 1999, la administrada solicito la inspeccion tecnica a su estacion de television en UHF, ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de obtener la autorizacion definitiva; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala

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