Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Que, el inciso b) del numeral 30.1 del articulo 30º de la Ley MORDAZA mencionada establece que los calendarios de compromisos, para el caso de los Gobiernos Regionales son aprobados por el Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo Gobierno Regional y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las MORDAZA de financiamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gastos y Fuente de Financiamiento, incluyendo las transferencias del Gobierno Nacional en favor de los Gobiernos Regionales considerados en la Ley Nº ........ ­Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal; Que, mediante Resolucion Directoral N° -...-EF/76.01 se ha establecido la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada de Gastos para el Gobierno Regional del Departamento de......................., correspondiente al mes de .............. del ano fiscal ..... para la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos trimestral correspondiente al mes de .................... del ano fiscal ...; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley N° 28411-Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la propuesta elaborada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe Nº.................. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de .......................... del ano fiscal ..., del Gobierno Regional del Departamento de .................................a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolucion no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de ................................. que no se cinan a la normatividad vigente, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 30.3 del articulo 30º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema General de Presupuesto Publico. Articulo 3°.- MORDAZA de la presente Resolucion sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a la Direccion Nacional del Tesoro Publico y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de .................. Registrese y comuniquese. 148662-1

del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, la interrupcion total o parcial del suministro de gas natural a las centrales electricas, derivadas por fallas en las instalaciones de produccion o en las instalaciones de transporte de gas natural, da lugar a la operacion de unidades de generacion con mayores costos de combustible, incrementandose los costos de produccion de energia electrica, lo cual ocasiona ineficiencias en la operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, dispone que en caso de interrupcion total o parcial del suministro de gas natural a centrales de generacion electrica, debido a problemas en la inyeccion o a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal definida en la Ley N° 27133, los costos marginales de corto plazo seran iguales a los registrados en el mismo dia de la semana previa a la interrupcion del suministro de gas natural mas un adicional que cubra los costos adicionales de combustible en que incurren las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo de la semana previa a la interrupcion, estableciendo que el referido adicional sera calculado restandoles a los costos adicionales de combustibles las compensaciones que les corresponda asumir a los productores o transportistas del gas natural, segun sea el caso; Que, se requiere establecer los criterios para el calculo del monto adicional que cubrira los referidos costos adicionales de combustible; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Consideraciones Tecnicas y Comerciales en la Operacion del MORDAZA en caso de Interrupciones del Suministro de Gas Natural a Centrales de Generacion Electrica En concordancia con la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832, en los casos de interrupcion total o parcial del suministro de gas natural a centrales de generacion electrica, debido a problemas en la inyeccion o a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal definida en la Ley Nº 27133, que afecte los costos de operacion del MORDAZA, se debera cumplir lo siguiente: 1.1 Costos Marginales.- El COES considerara los costos marginales de corto plazo registrados en los mismos dias de la semana previa a la interrupcion del suministro de gas natural (en adelante, Costo Marginal Previo). Las unidades que operen con costos variables totales superiores a los Costos Marginales Previos, seran denominadas Unidades de Respaldo. La referida semana previa, sera la mas proxima en condiciones similares de demanda, a la semana en que se produce la interrupcion del suministro de gas natural. El Costo Marginal Previo en ningun caso podra ser mayor que el costo marginal de corto plazo real durante la interrupcion de gas natural. En todo caso, se utilizara el menor. 1.2 Costos Adicionales de Combustible.- Al finalizar el mes en el cual se produjo las interrupciones del suministro de gas natural, el COES determinara un monto que cubra los costos adicionales que representa para el MORDAZA la operacion de Unidades de Respaldo como consecuencia de la interrupcion del suministro de gas natural a centrales de generacion electrica (en adelante, Monto Adicional). La determinacion del Monto Adicional se efectuara mediante la sumatoria de los productos de la correspondiente energia producida por cada Unidad de Respaldo, multiplicada por la diferencia entre sus costos variables totales y los respectivos Costos Marginales Previos.

ENERGIA Y MINAS
Reglamentan la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832
DECRETO SUPREMO N° 001-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, establece que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente

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