Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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debe ser autorizado por letrado, contener la firma del recurrente o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido; por lo que, en estricta aplicacion de los citados articulos, la apelacion presentada por la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C deviene en inadmisible; Que, con escrito de registro Nº 00013638 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, presentado por la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. dicha empresa pretende desistirse del recurso de apelacion que "interpusiera" contra la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP, al MORDAZA del articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitando ademas el archivamiento del mismo; Que, en virtud de los numerales 189.4 y 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA, senalando su contenido y alcance; debiendo indicarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento; si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; asimismo, este se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia; Que, complementariamente el numeral 115.2 del articulo 115º, del mismo cuerpo legal, establece que para el desistimiento de la pretension o del procedimiento se requiere poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido; ademas, agrega que, el poder especial es formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario publico autorizado para el efecto, asi como mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad; Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 113º de la Ley mencionada en los dos numerales anteriores, dispone que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener, entre otros, la calidad de representante y de la persona a quien represente; Que, segun la documentacion inserta en el expediente, con Oficio Nº 1003-2007-PRODUCE/DVP de fecha 6 de diciembre de 2007, recibido el mismo dia, se solicito a la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. la acreditacion de representatividad conforme a Ley, asi como la MORDAZA del poder especial para formular el desistimiento; sin embargo al no haber cumplido con lo solicitado hasta la fecha, el desistimiento presentado deviene en inadmisible; Que, por su parte, la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. con escrito de registro Nº CE-00864003, del 31 de marzo de 2005, se desiste del recurso de apelacion que interpusiera contra la Resolucion Directoral Nº 2032004-PRODUCE/DNEPP, sustentandose en el tiempo transcurrido sin resolverse la apelacion e invoca el articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la referida empresa, con escrito de registro Nº 00013637 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, reitera su desistimiento solicitando el archivamiento del mismo; en dicho escrito manifiesta, ademas, que se ha desistido de la solicitud de ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "Anita" y "Chavelli II" via aportacion de parte del derecho de sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Tacna 7" en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con MORDAZA Valuis Damian; Que, segun el MORDAZA legal anteriormente glosado y teniendo en cuenta la documentacion alcanzada a la administracion; inserta en el expediente, mediante Oficio Nº 1137-2006-PRODUCE/DVP del 21 de noviembre de 2006, recibido con fecha 23 de noviembre del mismo ano, se solicito a la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. la acreditacion de representatividad conforme a Ley, asi como la MORDAZA del poder especial; Que, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. tomo conocimiento del requerimiento de observar los requisitos de ley y no habiendo cumplido a la fecha con lo solicitado; el desistimiento presentado deviene en inadmisible; con lo cual, subsiste el recurso de apelacion que interpusiera

contra la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/ DNEPP; Que, se argumenta en el recurso de apelacion que si bien es MORDAZA que la resolucion impugnada se sustenta en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General en el entendido que la Resolucion Nº 01 emitida por el Juzgado Mixto de Sechura guarda identidad de sujetos, hechos y fundamentos con la solicitud tramitada por su representada; ello no seria asi, toda vez que el MORDAZA que inicialmente tuvo su origen en Sechura, a la fecha de interposicion del recurso de apelacion materia del presente informe, se seguia en el distrito judicial de MORDAZA Chimbote; por cuanto el juez no era competente para conocer el Interdicto de Retener iniciado por Copeinca S.A. contra el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo senala que el MORDAZA es un interdicto de retener y los fundamentos alegados por la demandante son la supuesta perturbacion del ejercicio de la posesion; sin embargo, el procedimiento administrativo es una solicitud de ampliacion de capacidad de bodega amparada en el incremento de flota otorgado a favor del senor MORDAZA Valuis MORDAZA quien cuenta con autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera via sustitucion de bodega de la E/P Tacna 7 con base a la legislacion vigente; por tanto no existiria identidad de hechos y fundamentos, asimismo, agrega, que Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. no es parte del MORDAZA judicial y tampoco seria aplicable la identidad de personas; Que, indica tambien que, en la resolucion inhibitoria no se habrian atendido los argumentos en merito a los cuales se debio haber concedido la ampliacion de capacidad de bodega y que la resolucion materia de impugnacion se habria limitado a inhibirse con base a un supuesto meramente formal establecida en el articulo 64.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, afirma que, la medida cautelar en la que se sustenta la resolucion inhibitoria de ninguna manera podria servir para paralizar el procedimiento administrativo solicitado por cuanto lo que estaria ejecutando el PRODUCE seria un acto administrativo legalmente previsto de ejecucion de incremento de flota y la posterior aplicacion de esta a ampliar capacidades de bodega; es decir que no podria considerarse perturbatorio de la posesion porque los mismos se realizan sobre bienes fisicos o materiales; ademas, agrega que la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega no es un acto material perturbatorio, toda vez que se trata del efecto juridico de un acto administrativo que constituye el ejercicio regular de un derecho; asimismo se trata de un derecho y no de un bien, razon por la cual no podria ser desposeido; Que, considera que, la medida cautelar interpuesta no seria aplicable por ser extemporanea, puesto que el incremento de flota otorgado al senor MORDAZA Valuis mediante Resolucion Directoral Nº 093-2004-PRODUCE/ DNEPP es del 6 de febrero de 2004 y la medida cautelar fue notificada con posterioridad; Que, alega que, la ampliacion de capacidad de bodega solicitada ante la autoridad administrativa por las empresas pesqueras tiene su origen en un derecho administrativo y si existiera alguna parte que se considera perjudicada con el acto administrativo debio hacer MORDAZA su derecho en la via administrativa y una vez agotada esta, recien recurrir a las instancias judiciales; por tanto se habria soslayado el MORDAZA juridico del agotamiento de la via administrativa; Que, finalmente aduce, se estaria produciendo un perjuicio economico desde la celebracion del contrato de asociacion en participacion; que el Estado estaria viendose perjudicado al dejar de percibir ingresos tanto por concepto de derechos de pesca, tributos, asi como por la generacion de divisas; que los tripulantes estarian viendo mermadas sus remuneraciones y disminuidos sus beneficios laborales al no aportarse a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aquella parte de pesca que se hubiera capturado de contar con el incremento de flota y su respectivo permiso de pesca; Que, conforme el articulo 4º del Texto Unico Ordenado

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