Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

derecho a la "efectividad" de las resoluciones judiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance practico y se cumpla, de manera que no se convierta en una simple declaracion de intenciones." Ello contiene una obligacion para la Administracion respecto de la efectividad de las decisiones judiciales en sede administrativa; Que, en el presente caso se aprecia que la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, emitida en estricto cumplimiento del Mandato Judicial sobre ejecucion de Laudo Arbitral ordenado por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la Resolucion Nº Seis de fecha 9 de MORDAZA del 2006, contenida en el Expediente Nº Of. Nº 200546649-0-1801-JR-CI-35, dispone en el articulo 1º declarar la caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y autorizar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, a favor de Negocios MORDAZA S.A.C.; Que, sin embargo, consideramos que el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo que resuelve declarar la caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, estaria contraviniendo el mandato judicial, toda vez que la Resolucion Seis, emitida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, toda vez que ha ordenado en la parte resolutiva el cambio de la titularidad de la Licencia de Operacion de Recursos Hidrobiologicos Nº 532-97-PE, a favor de Negocios MORDAZA S.A.C.; Que, de lo expuesto, se puede inferir que el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la declaracion de caducidad de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, no estaria expresando lo ordenado a traves del mandato judicial, por lo que en aplicacion de los numerales 1 y 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dejar sin efecto la primera parte del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, referido a la caducidad; Que, en lo que respecta a los argumentos presentados por la empresa recurrente, referidas a la ilegalidad de la resolucion impugnada y la obligacion de la administracion de resolver previamente el recurso de apelacion en tramite contra la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/ DNEPP, se debe senalar que en virtud del numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se establece la obligacion del Ministerio de la Produccion a acatar y dar cumplimiento de las resoluciones emitidas por la autoridad judicial, sin retardar la ejecucion de una sentencia, menos aun si no existen evidencias de una afectacion a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, en ese extremo el recurso de apelacion debe declararse infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion y la nulidad en parte del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/ DGEPP, deducida por SCOTIABANK DEL PERU S.A.A. respecto a la declaracion de caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNEPP, e INFUNDADO respecto al cumplimiento del mandato

judicial del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por FIMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148437-3

Declaran nulidad de la R.D. N° 2822006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de enero de 2008 Visto: El escrito de registro N° 00043187 de fecha 20 de setiembre de 2006 presentado por la empresas Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. representada por su administradora Fiorentina S.A.C. mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 282-2006PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 148-95-PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. Licencia de Operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3,224 cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 282-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de agosto de 2006, como consecuencia de lo ordenado por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante las Resoluciones N°s 09,10 y 11 emitidas por el Despacho del Dr. MORDAZA MORDAZA Quiroga y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se otorga a la empresa PRIME FISH MEAL S.A.C. la titularidad de la Licencia de Operacion en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgada a la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 14895-PE; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado con una capacidad de 40 ton/h, en el establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798 distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin; Que con escrito del visto, la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, fundamentando que se encuentra sometida a procedimiento concursal de Reestructuracion Patrimonial, por Acuerdo de su Junta de Acreedores adoptado el 17 de setiembre de 2002; por lo que su patrimonio esta protegido en virtud de lo estipulado en dicha Ley siendo ello de conocimiento publico al estar debidamente registrado y por el MORDAZA de Publicidad se presume que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones; Que la recurrente aduce que por su condicion de tercero legitimado, o por la situacion de reestructuracion patrimonial de su empresa debio ponerse en conocimiento la tramitacion del procedimiento administrativo a fin de ejercer su derecho de defensa. Por lo tanto existe un vicio o nulidad que se encuentra subsumido en el inciso 1 del

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