Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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articulo 10° de la Ley N° 27444; en consecuencia, solicita la nulidad de la Resolucion Directoral N° 282-2006PRODUCE/DGEPP; Que citando la Resolucion Viceministerial N° 0552005-PRODUCE/DVM-PE, la cual declaro la nulidad de la Resolucion Directoral N° 248-2003-PRODUCE indica que la Administracion, en una situacion similar declaro la nulidad de un acto administrativo que resolvia un procedimiento en el cual, no se habia cumplido con notificar a un tercero administrado quien tenia un interes legitimo y directo en la resolucion de un procedimiento administrativo determinado; como su empresa en el presente caso; Que hace notar que despues de mas de tres anos se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular de Licencia de Operacion solicitada por Pescatun S.A.C. y que en el caso de Prime Fishmeal S.A.C. solo se demoro 46 dias en otorgarsela favorablemente. Ademas, que se omite presentar el seudo contrato de subarrendamiento celebrado entre Pacific Sunny Foods S.A.C. y Prime Fishmeal S.A.C. que obliga a que el propietario acredite su anuencia y/o conformidad a dicho acto, extremo que no se ha cumplido. Asimismo, que la exigencia de la declaracion jurada precisando que sobre la planta no existe MORDAZA judicial que impida su transferencia, bastaba para impedir su tramite; puesto que la administracion conocia suficientemente los problemas administrativos y judiciales que atravesaban Pescatun S.A.C. y Pacific Sunny Foods S.A.C. involucrando indebidamente a la recurrente; Que afirma que su empresa propietaria del establecimiento industrial pesquero, cuenta con la posesion del inmueble y de los bienes, maquinarias y equipos en virtud de la ejecucion de la medida cautelar dispuesta por el Arbitro Dra. MORDAZA Fournier MORDAZA e implementada por el senor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Saavedra; Que alega que no se ha procedido como en otros procedimientos de cambio de titular de licencia de operacion, en los cuales, se solicito la participacion o por lo menos la conformidad del tercero administrado, tal es el caso del procedimiento seguido por la empresa Pescatun S.A.C. sobre cambio de titular de la licencia de operacion correspondiente a MORDAZA Maritima S.A.C. ­ ITALMAR, en el que se requirio la prestacion de conformidad de la empresa Crialan Corporation.; que dicha omision perjudico enormemente su patrimonio al despojarlos de la licencia de operacion que les corresponde por MORDAZA derecho, situacion que debe ser revocada en aras de preservar un trato igualitario ante la ley, porque en donde existe igual razon es sabido que debe existir un derecho igual; Que, de la revision de la normatividad aplicable tenemos que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, referido a los principios y derechos de la funcion jurisdiccional, se establece la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional senalandose como excepcion, ademas de la jurisdiccion militar, a la arbitral; Que, guardando concordancia, el articulo 59° de la Ley General de Arbitraje, aprobada por la Ley N° 26572, dispone que los laudos arbitrales son definitivos y en su contra no procede recurso alguno, salvo de apelacion cuando se pacto su admisibilidad en el convenio arbitral. Adicionalmente, el mismo articulo, establece que el laudo arbitral tiene valor de cosa juzgada. Que, mas adelante, el articulo 83° de la precitada Ley, prescribe que el Laudo Arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes; senala ademas que, si lo ordenado en el Laudo no se cumple por la parte o las partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podra solicitar su ejecucion forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil, cuando no hubiera podido ser ejecutado por los propios arbitros o por la institucion organizadora en rebeldia del obligado, con las facultades que aquellos o a esta se les hubiesen otorgado en el convenio; Que, no obstante ello, se ha de tener presente, que el arbitraje como mecanismo y/o medio privado eminentemente voluntario para la resolucion de controversias sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposicion no puede versar sobre materias claramente excluidas por el articulo 1° de la Ley General

de Arbitraje, como la del numeral 4 de dicho articulo que senala que no podran someterse a arbitraje las materias directamente concernientes a las atribuciones o funciones de MORDAZA del Estado, o de personas o entidades de derecho publico; Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, lo cual implica el dominio eminente del Estado y la capacidad jurisdiccional para administrar, legislar y resolver las controversias que puedan suscitarse en torno al aprovechamiento de los mismos. En el mismo sentido, la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, en su articulo 6° dispone que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberania se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, por otro lado, de acuerdo a la Ley Organica del Poder Ejecutivo y las normas sustantivas especiales que regulan las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos, el Ministerio de la Produccion es el organo estatal encargado de otorgar las licencias y derechos administrativos referentes al aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece permisos de pesca, licencias y autorizaciones que otorga el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) a los particulares para el desarrollo de las actividades de explotacion y procesamiento de recursos hidrobiologicos; Que, se puede inferir que es competencia del Ministerio de la Produccion el otorgamiento de licencias y autorizaciones para la operacion de plantas de procesamiento pesquero y que dicha competencia no constituye de manera alguna materia arbitrable; Que, de conformidad con lo desarrollado en los parrafos precedentes es menester senalar que la Resolucion Directoral N° 282-2006-PRODUCE/DGEPP al haberse emitido sobre la base de un laudo arbitral en la que el Ministerio de la Produccion no ha sido parte y que el mismo recae sobre el otorgamiento de un derecho administrativo respecto del cual tiene la competencia exclusiva, tal resolucion directoral adolece de vicio de nulidad, por cuanto habria sido expedida en contravencion a la Constitucion Politica del Peru y a la Ley, causal contenida en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobada por Ley N° 27444; Que, en este orden de ideas corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Directoral N° 282-2006PRODUCE/DGEPP; en consecuencia, la apelacion interpuesta por la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. deviene en fundada; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. representada por su administradora Fiorentina S.A.C contra la Resolucion Directoral N° 282-2006-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia la nulidad de la misma; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148660-1

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