Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363155

Otorgan a empresas autorizacion de incremento de flota pesquera para la extraccion de jurel, caballa, pota, atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 520-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00004716 de fechas 17 de enero, 28 de marzo y 4 de junio del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 485-2006PRODUCE/DGEPP de fecha de diciembre del 2006, se otorgo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15724-PM, a fin de que se dedique ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa, orientadas al consumo humano directo, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas "ERNESTINA" de matricula CO-10397-PM y de 280.87 m3 de capacidad de bodega y "NUEVA CADIZ" de matricula CO-10835-PM y de 281.35 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA con acceso a los citados recursos y via aplicacion del saldo de 87.59 m3 reservado mediante la Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006. Asimismo el Articulo 3º de dicha Resolucion cancelo los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA", de matricula CE-4033-PM y "NUEVA CADIZ" de matricula CO-10835-PM; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, se adiciono el numeral 12.5 al Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE y precisado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de exportacion con la documentacion correspondiente; Que asimismo establece que estan exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo y que para efectos de aplicar la excepcion establecida debera presentar el armador su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la reconstruccion de la embarcacion pesquera denominada "ERNESTINA" de matricula Nº CO-10397-PM, con capacidad de bodega de

280.87 m3, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que la empresa solicitante ha cumplido en presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para acceder a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que dejo sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; Que en este sentido, habiendose cumplido en el presente procedimiento administrativo con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa con los aparejos red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, resulta procedente el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 363, 554 y 563-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera denominada "ERNESTINA" de matricula Nº CO-10397-PM, de 280.87 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W. para la extraccion de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por unica vez, se podra solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la reconstruccion de la embarcacion pesquera senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la reconstruccion de la embarcacion pesquera, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la reconstruccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de

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