Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Articulo 4º.- Sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada a traves del Articulo 1º de la presente Resolucion, la reconstruccion de la embarcacion con un volumen de bodega superior al autorizado, y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion pesquera arrastrera de media agua. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 147882-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 522-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 Vistos los escritos de Registro Nº 00060242 y Adjunto Nº 1 del 29 de agosto y 26 de octubre del 2007, presentados por la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en su numeral 6.5 del Articulo 6º que la extraccion de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorias, podra estar sometida a un regimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, estableciendo en su numeral 2.1.1 del Articulo 2º que podran acceder a la extraccion de Calamar Gigante o Pota las embarcaciones de bandera nacional mediante la autorizacion de incremento de flota, conforme lo dispuesto en el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de los escritos del visto la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de las embarcaciones pesqueras de menor escala, de fibra de vidrio, denominadas "TIUSKA" y "EKANS" de 10.84 m3 de volumen de bodega, cada una, que emplearan hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos Pota, Atun y especies afines, utilizando lineas poteras y palangre o espinel respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que las embarcaciones pesqueras "TIUSKA" y "EKANS" cumplen con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o

Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante el Informe Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.AC. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de dos embarcaciones de fibra de vidrio, de menor escala, denominadas "TIUSKA" y "EKANS" de 10.84 m3 de volumen de bodega, cada una, que utilizaran hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, implementadas con lineas poteras y palangre o espinel para la extraccion de los recursos Pota, Atun y especies afines, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por veinticuatro meses adicionales por unica vez, por motivos economicos o fuerza mayor acreditado. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion pesquera, la empresa PERUVIAN SEA FOOD LAS MARIAS S.A.C., debera solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termico de construccion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de plano derecho de dicha autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, WWW.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 147882-5

Otorgan a Inversiones Peru MORDAZA S.A. licencia para operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 523-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de diciembre del 2007

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