Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Nº 919-2004-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, a favor de don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA CASTRO. Articulo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA titular de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 198-2002MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, no es suscrita por don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 147878-1

Prorrogan vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad vehicular que operan fuera de la MORDAZA de MORDAZA, aprueban la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular y modifican la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 aprobada por R.D. Nº 4000-2007MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 16218-2007-MTC/15 MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 0112007-MTC, 027-2007-MTC y 037-2007-MTC, regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que

deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC, establece el cronograma de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras para que operan en MORDAZA y en el resto del pais. Sin embargo, en el caso de provincias, se tiene previsto el inicio de operaciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV a partir del mes de marzo del 2008, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de sus autorizaciones, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31 de diciembre del 2007, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a traves de la revision periodica de los vehiculos que prestan el servicio publico de transporte terrestre; Que, el numeral 6.4.1 de la Directiva Nº 0012007-MTC/15, establece que finalizada y aprobada la Inspeccion Tecnica Vehicular, la Entidad Certificadora de Operatividad entregara el Certificado de Operatividad y colocara la Calcomania de Inspeccion Tecnica en el lado derecho del parabrisa delantero del vehiculo, en consecuencia corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre aprobar el formato de la calcomania mediante la correspondiente resolucion directoral; Que, las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras de Operatividad se dan por el plazo de cinco (5) anos, estando condicionada la vigencia de la Carta Fianza al mismo plazo; sin embargo, bajo las circunstancias actuales y a fin facilitar el acceso de los inversionistas privados al Sistema de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, se ha visto por conveniente disponer que la Carta Fianza tenga una vigencia anual renovable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC se modifico la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, reduciendo el plazo de vigencia de los certificados de operatividad para el servicio de transporte regular interprovincial de personas de ambito nacional y servicio de transporte especial de personas a seis (6) meses, siendo necesario adecuar dicha disposicion a los plazos previstos en los formatos de los certificados de Operatividad contenidos en los Anexos I , II, VIII y IX de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga del plazo de vigencia de las Entidades Certificadoras Prorroguese hasta el dia 31 de marzo del 2008, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras que operan fuera de la MORDAZA de MORDAZA, establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 92982007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15. Articulo 2º.- Aprobacion de la calcomania de Inspeccion Tecnica Vehicular Apruebese la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular que deberan colocar las Entidades Certificadoras de Operatividad a todos los vehiculos que hayan aprobado la inspeccion tecnica en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV autorizados. Las caracteristicas y especificaciones de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular, estan contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobacion de las caracteristicas y especificaciones del papel de seguridad de los certificados Apruebese las caracteristicas y especificaciones

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