Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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del papel de seguridad que deberan usar las entidades certificadoras de operatividad para la emision de los certificados de operatividad y los certificados de constatacion de caracteristicas especificas, las mismas que estan contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Modificacion de la Directiva Nº 0012007-MTC/15 Modifiquese el primer parrafo del numeral 5.2.11, el numeral 5.4.4, el primer parrafo del numeral 6.3.3, el numeral 6.3.4.3, los dos ultimos parrafos del numeral 6.3.4.10, los Anexos III, XI, XII, XIII y XIV de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes:
"5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD

transporte interprovincial regular de personas en la modalidad de permiso excepcional con vehiculos de la categoria M1. (...)". "ANEXO III Membrete con datos de la Entidad Certificadora (Direccion, telefono, fax, etc.) CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Certificado Nº : CLASE DE AUTORIZACION : (Consignar si corresponde a transporte de mercancias en general o transporte de mercancias por cuenta propia)

........................................(Consignar nombre o razon o denominacion social de la Entidad Certificadora) CERTIFICA: Haber efectuado la inspeccion tecnica respecto de las condiciones de operatividad del siguiente vehiculo: 1 2 3 4 5 6 7 8 Titular o propietario Placa Categoria MORDAZA Modelo Ano de fabricacion VIN / Nº de Serie Nº de Motor 10 11 12 13 14 15 16 MORDAZA de carroceria Nº ejes / Nº ruedas Nº Asientos / Pasajeros Largo / Ancho / Alto (m) Color(es) Peso neto (kg.) Peso MORDAZA vehicular (kg.) 17 Carga Util (kg.)

(...) 5.2.11. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata, de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares y durante el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la Entidad Certificadora de Operatividad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certificadora de Operatividad con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. El monto de la Carta Fianza sera de US$ 100,000.00 (cien mil 00/100 dolares americanos) por cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV de hasta dos lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certificadora de Operatividad. (...)". "5.4. (...) 5.4.4 (...)". "6.3 (...) 6.3.3 CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD Los Certificados de Operatividad seran emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos debera consignarse las fotografias del vehiculo materia de inspeccion en tres vistas principales: frontal, lateral y posterior, las cuales deberan ser tomadas en la linea de inspeccion vehicular del CITV autorizado. La impresion de las fotografias deberan mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas, asi como la placa del vehiculo materia de inspeccion. CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE AUTORIZACION Y SU PUBLICACION Los plazos maximos para renovar la Carta Fianza Bancaria y la poliza de seguros de responsabilidad civil.

9 Combustible

Mediante el presente documento se certifica que el vehiculo materia de inspeccion destinado al servicio de transporte de mercancias, ha aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion y mantiene las condiciones tecnicas que permitieron su acceso a dicho servicio establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, segun consta en el Expediente Tecnico Nº ..................
Vigencia Un (01) ano : Fecha de la proxima inspeccion:

Se expide el presente certificado en la MORDAZA de...........................a los...........del mes de.................del 20.....
.................................................. Firma del Ingeniero Certificador

". (...) "ANEXO XI Membrete con datos del fabricante del vehiculo o de su representante o distribuidor autorizado en el Peru o Entidad Certificadora de Operatividad (Razon o denominacion social, domicilio, telefono, fax, etc.) CERTIFICADO DE CONSTATACION DE CARACTERISTICAS (TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS) Certificado Nº ................................................................................................................... (Consignar razon o denominacion social del representante de MORDAZA en el Peru o Entidad Certificadora de Operatividad). CERTIFICA: Que el vehiculo de las siguientes caracteristicas:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 Titular o propietario Placa de Rodaje Categoria MORDAZA Modelo Ano de fabricacion VIN / Nº de Serie Nº de Motor Combustible 10 Nº Cilindros / Cilindrada (cm3) 11 Nº ejes / Nº ruedas 12 Nº Asientos / Pasajeros 13 Largo / Ancho / Alto (m) 14 Peso neto (kg.) 15 Peso total en pasajeros (kg.) 16 Capacidad de carga de bodega (kg) 17 Peso MORDAZA vehicular (kg.)

(...) 6.3.4 (...) 6.3.4.3 Certificado de Operatividad para el servicio de transporte de mercancias: Dicho certificado sera emitido de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III. (...) 6.3.4.10 (...) Alternativamente, este certificado podra ser emitido por el fabricante del vehiculo o su representante o distribuidor autorizado en el Peru tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta los cinco (5) anos de antiguedad. Dicho certificado sera emitido en los formatos consignados en el Anexo XI, tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas; Anexo XII, tratandose del servicio de transporte turistico; Anexo XIII, tratandose del servicio de transporte internacional de pasajeros en la Comunidad Andina; Anexo XIV, tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la modalidad de permiso excepcional con vehiculos de la categoria M2 y M3; y Anexo XV, tratandose del servicio de

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