Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Que, mediante los Informes Tecnico y Legal Nº 0012007-INPE/15.05.URMYS y Nº 048-2007-INPE/15.04 de fechas 14 y 20 de diciembre de 2007, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Unidad de Asesoria Juridica, respectivamente, manifiestan que como resultado de dicho MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 1 430 001,70 nuevos soles (Un millon cuatrocientos treinta mil uno con 70/100), habiendose suscrito el Contrato mediante la Addenda Nº 002-2007-INPE/15, con una vigencia de 12 meses o hasta que se agote el monto total adjudicado. Asimismo, informan que debido al incremento de la poblacion penal el monto adjudicado se agoto el 7 de octubre de 2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Oficina Regional Norte Chiclayo suscribio el Contrato Complementario Nº 001-2007-INPE-DRN, por un monto MORDAZA de S/. 429 000,51 nuevos soles (Cuatrocientos veintinueve mil con 51/100), el mismo que esta proximo a vencerse el 3 de enero de 2008, segun se colige del Informe Nº 049-2007-INPE/15.05.URMS de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por el encargado del Area de Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo; Que, los citados funcionarios tambien manifiestan que a la fecha se viene realizando el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Ano Fiscal 2007, para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, el mismo que segun el calendario tiene como fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2008 y, el consentimiento para el 28 de enero de 2008, debiendose tener en cuenta que el MORDAZA de seleccion puede ser impugnado, por lo que solicitan que se garantice el oportuno abastecimiento de alimentos preparados; Que, asimismo, mediante Informe Nº 049-2007INPE/15.05.URMS de fecha 14 de diciembre de 2007, el responsable de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que segun las proyecciones estimadas la Addenda del Contrato Nº 002-2007-INPE/15 suscrita con el contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA vence el 3 de enero de 2008, por lo que recomienda que se tomen las precauciones del caso; Que, mediante Oficio Nº 245-2007-INPE/15.03, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que la situacion expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por la suma de S/. 426 990,00 nuevos soles (Cuatrocientos veintiseis mil novecientos noventa con 00/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la norme legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, mientras concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo, del correspondiente MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo, para la adquisicion de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana de la Oficina Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:

1

Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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