Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

"nuevas" y conexiones "existentes"11, y (iii) contiene el detalle del incremento de nuevas conexiones por localidad12. De igual forma, deben considerarse unicamente las nuevas conexiones instaladas por ATUSA, dado que, de acuerdo con el inciso c) de la clausula 5.2.1 del Contrato de Concesion13, dicha empresa es la que ha asumido la obligacion de cumplir las Metas de Gestion, para lo cual debe realizar las inversiones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el Estudio Tarifario elaborado por SUNASS preve que las nuevas conexiones van a ser instaladas por el Concesionario, para lo cual se ha considerado un programa de inversiones, financiado con los incrementos tarifarios aprobados y otros ingresos14. Sobre el particular, el articulo 106º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la aplicacion de las formulas tarifarias esta asociada al cumplimiento de las metas de gestion establecidas para el quinquenio, razon por la cual la EPS esta obligada a cumplirlas. Como puede advertirse, las metas de gestion son los compromisos a los que esta obligada la EPS al aprobarse las formulas tarifarias, ya que existe una correspondencia de estas con aquellas. En ese orden de ideas, los costos de las redes secundarias que permiten la ampliacion de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado estan incluidas en las tarifas que las EPS cobran a los usuarios, por lo que resulta exigible unicamente a estas cumplir con las metas que fija el Organismo Regulador, para las cuales cuentan con el financiamiento correspondiente de los usuarios. En el caso particular, el PMO de ATUSA proyecto dentro del programa de inversiones para el primer ano regulatorio la suma de 1.8 millones de Nuevos Soles para ampliacion de la red secundaria, presupuesto de inversiones que habria permitido el cumplimiento de las metas de gestion fijadas por la SUNASS. Cabe agregar que en la clausula 6.13 del Contrato de Concesion, se establece que "En las zonas cubiertas por la red de distribucion, la instalacion de una nueva conexion domiciliaria de agua potable o alcantarillado debe ser realizada por el Concesionario en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, a partir de la firma del Contrato de Suministro con el usuario...", por lo que queda MORDAZA que el termino "nueva conexion" esta referido a la obra fisica y que su instalacion debe ser realizada por el Concesionario. En consecuencia, se concluye que no corresponde contabilizar, para efectos de evaluar el cumplimiento de las Metas de Gestion bajo discusion, aquellas conexiones instaladas por terceros, por lo que no compartimos los argumentos expuestos en el informe pericial efectuado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Rais. 3.3.3 ATUSA reitera que la SUNASS estaria incurriendo en una contradiccion con respecto a pronunciamientos previos sobre la forma de medicion de las metas "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable e "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado", especificamente, con respecto al contenido del Informe Nº 083-2006-SUNASS-120-F, emitido por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS15. Asimismo, sostiene que la empresa habria organizado toda su metodologia de trabajo en funcion al criterio expresado en dicho informe por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. Sobre el particular, como ya se ha senalado, las metas de gestion fueron aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD, en la cual se establece con claridad que las metas "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable e "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado" se refieren a "nuevas conexiones", las cuales fueron incorporadas en los Anexos Nos. 3 y 4 del Contrato de Concesion. Debe tenerse presente que conforme al articulo 25º y 26º del Reglamento General de la SUNASS, la funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la SUNASS, quedando facultado este a establecer los niveles de cobertura y calidad de servicios para cada una de las localidades administradas

por las EPS, en concordancia con los niveles tarifarios aprobados. Sobre el particular, al margen de argumentaciones que pudieran resultar arbitrarias respecto del alcance de las metas de gestion establecidas, ATUSA debe sujetarse, para efectos del cumplimiento de las metas de gestion, a lo expresado textualmente en la citada Resolucion de Consejo Directivo y en los Anexos Nos. 3 y 4 del Contrato de Concesion, recurriendo para ello a una interpretacion literal. En efecto, la literalidad del texto indica con absoluta claridad que las metas de gestion en discusion se encuentran referidas al numero de nuevas conexiones, lo cual nunca fue materia de observacion, cuestionamiento o consulta alguna por parte de ATUSA. En el supuesto negado que, efectivamente, hubiera existido alguna duda, incertidumbre u oscuridad en la redaccion de las metas de gestion que evidencien una razonable discrepancia en cuanto a su real alcance, particularmente motivadas por la inclusion de la expresion "nuevas conexiones", la practica juridica recomienda recurrir a los mecanismos de interpretacion normativa que ayuden a dilucidar tales elementos oscuros o ambiguos. En ese sentido, el primer metodo de interpretacion al que se debe recurrir es al metodo de interpretacion literal, el cual, de ser aplicado, no dejaria lugar a dudas respecto al significado del concepto "nuevas conexiones". De otro lado, en caso ATUSA hubiese considerado que existia algun concepto oscuro o dudoso respecto al alcance de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122005-SUNASS-CD, esta pudo haber solicitado al mismo organo que la emitio, una aclaracion, tal como lo preve el articulo 406º del Codigo Procesal Civil16, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del mencionado Codigo17. No obstante ello, es pertinente senalar que, de acuerdo a la informacion recabada en la supervision de MORDAZA llevada a cabo del 19 al 21 de junio del presente ano, se advirtio que las propias unidades organicas operativas o comerciales de ATUSA, manejan y procesan adecuadamente la informacion concerniente a "nuevas conexiones" e "incorporacion de clientes clandestinos" de manera independiente. Del mismo modo, los registros de los "Contratos de Prestacion de Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado", revisados en la referida Supervision de MORDAZA, evidenciaron que ATUSA identificaba y registraba de manera independiente, los contratos derivados de

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Paginas 51, 54, 58, 61, 62, 65, 69, 71, 74, y 77 del Estudio Tarifario Pagina 124 del Estudio Tarifario El inciso c) de la clausula 5.2.1. del Contrato de Concesion establece que el Concesionario asume la obligacion de "cumplir las Metas de Gestion, realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 y en las Normas Regulatorias" El Anexo 6, item H, el Contrato de Concesion senala que "Los recursos que integran el Financiamiento Disponible tienen como proposito unico financiar suministros y servicios para el mejoramiento y la ampliacion del Sistema de Agua Potable y del Sistema de Alcantarillado Sanitario en el ambito de las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA, en el MORDAZA del presente Contrato. En tal sentido, la utilizacion del Financiamiento Disponible depende exclusivamente de la programacion y alcance de las inversiones que presente el Concesionario para alcanzar las Metas de Gestion y las Metas adicionales que se pudieran alcanzar en caso de existir fondos remanentes" En dicho Informe se senala que en la verificacion del cumplimiento de las metas "Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable" e "Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado" se contabilizaria el numero de nuevos contratos y no la diferencia entre las conexiones totales. CODIGO PROCESAL CIVIL Articulo 406º.- Aclaracion.- El Juez no puede alterar las resoluciones despues de ser notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de este Codigo se aplican supletoriamente a los demas ordenamientos procesales, siempre que MORDAZA compatibles con su naturaleza.

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