Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

Disponible, (ii) falta de ingresos que se tenia previsto percibir por la explotacion de determinada infraestructura y, (iii) falta de la conformacion de la Unidad Coordinadora Municipal por parte del Concedente. ATUSAconsidera que al no disponerse del financiamiento de la KfW a la firma del Contrato, la empresa no ha podido ejecutar las obras destinadas a bajar los costos operativos. Al respecto, el Contrato de Prestamo y Aporte Financiero y el Acuerdo Separado suscrito por el Estado Peruano y la KfW reconoce la existencia de 17,5 millones de Euros por concepto de credito, donacion y remuneracion fija en el quinquenio. Sin embargo, como hemos manifestado en el numeral 3.3.4 de la presente Resolucion, el financiamiento para la ejecucion de las obras de rapido impacto dependian exclusivamente del accionar de ATUSA, es decir, esta podia decidir presentar o no un proyecto de inversion con cargo al financiamiento de KfW. Ademas, debe advertirse que en el supuesto caso que ATUSA no MORDAZA contado con los recursos del referido Contrato de Prestamo, esta contaba con un Capital Social suscrito y pagado de US$ 1'000,000 (Un Millon de Dolares y 00/100 Dolares Americanos), suma que podria permitirle cumplir con las metas de gestion previstas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122005-SUNASS-CD. En el caso de la Remuneracion Fija financiada por la KfW, la cual esta orientada a cofinanciar parcialmente los costos iniciales aplicados al mejoramiento integral de la gestion, dichos ingresos, reiteramos, no deben ser considerados como componentes para calcular la meta "Relacion de Trabajo". Sobre el particular, el Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASSCD21 "Sistema de Indicadores de Gestion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" establece que la definicion del indicador "Relacion de Trabajo" mide la proporcion de los costos operacionales totales, deducidos la depreciacion y la provision por cobranza dudosa, con respecto a los ingresos operacionales totales obtenidos por la Empresa Prestadora. Al respecto, una revision del Plan Maestro Optimizado de ATUSA, el cual sirvio de base para determinar su formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, permite advertir que la Remuneracion Fija no constituye parte de los ingresos operacionales de la empresa, por lo que este hecho no constituye un supuesto de atenuacion de la comision de la infraccion imputada. Debe advertirse que, no resulta pertinente actuar el medio de prueba referido a la consulta a la Agencia de Cooperacion Alemana KfW, toda vez que el objeto materia de consulta se refiere a un aspecto de competencia exclusiva y excluyente de esta Superintendencia. De otro lado, respecto a la falta de ingresos que se tenian previstos percibir por la explotacion de determinada infraestructura, en el numeral 3.2.1 de la presente Resolucion, hemos manifestado que, conforme al MORDAZA normativo vigente, no corresponde evaluar en este procedimiento administrativo sancionador si los parametros del PMO contienen errores o fallas. Asimismo, en atencion a que dicho argumento es materia de un procedimiento arbitral, conforme al Contrato de Concesion, no corresponde adelantar opinion sobre el mismo. Sin embargo, debe quedar en MORDAZA que, durante el primer ano regulatorio, ATUSA no ha cuestionado las presuntas fallas en el PMO, cumpliendo con los requisitos del Contrato de Concesion, convalidando de esta manera, las metas de gestion y los parametros previstos para su cumplimiento. Es mediante Carta Nº 002-2007-ATUSAP.D. de fecha 19 de febrero de 2007, es decir, cinco meses despues de concluido el primer ano regulatorio, que ATUSA solicita el restablecimiento del equilibrio economico financiero, indicando que cumple con "poner por escrito y con la necesaria sustentacion, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio economico financiero". En ese orden de ideas, dicho argumento no resulta util para atenuar el incumplimiento de las metas de gestion. Finalmente, consideramos que la falta de conformacion de la Unidad Coordinadora Municipal por parte de los Concedentes, no constituye en este caso, un argumento valido para sustentar el incumplimiento de la meta de gestion "Relacion de Trabajo", toda vez que no existe una

vinculacion directa de esta con los ingresos operacionales de ATUSA, por lo que este aspecto no constituye una causa justificante para el incumplimiento de la referida meta. De lo expuesto, queda acreditado el incumplimiento de la Meta de Gestion relativa a la Relacion de Trabajo por parte de ATUSA. 3.5 SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION A IMPONER A efectos de determinar la sancion a imponer por la infraccion cometida, es necesario tener presente lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, el cual establece que "ninguna multa derivada de la comision de una infraccion muy grave podra exceder el 20% del ingreso tarifario mensual de la EPS". Asimismo, en aplicacion del articulo 6º del el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento, vigente al momento de incurrir la empresa en la infraccion, la multa se calcula en funcion a los siguientes criterios: La magnitud del dano causado.- El incumplimiento de las metas de gestion "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable e "Incremento Anual del Numero de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado"; ha generado un dano a la poblacion que permanece sin servicio de agua potable y/o alcantarillado por carecer de conexiones. Asimismo, tambien se ha causado dano a los Municipios Concedentes, al no haberse obtenido mejoras sustanciales en el numero de nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado; meta dirigida a mejorar los servicios de agua potable y alcantarillado, como elemento fundamental para propiciar el desarrollo de las localidades incluidas dentro del ambito de la Concesion. El beneficio obtenido por la EPS.- El beneficio de ATUSA por el incumplimiento de las metas de gestion esta relacionado con el monto de las inversiones dejadas de ejecutar y que eran necesarias para alcanzar las metas en discusion. La intencionalidad de la EPS.- La SUNASS, en el ejercicio de su funcion regulatoria, expidio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD, mediante la cual, entre otros aspectos, fijo las metas de gestion. En este caso, ATUSA no ha ejecutado las nuevas conexiones de agua potable ni alcantarillado, registrando como nuevas conexiones a las conexiones regularizadas; incumpliendo con las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. Adicionalmente, ATUSA no intento, en modo alguno, requerir al organo competente, Consejo Directivo de SUNASS, una aclaracion sobre las metas de gestion fijadas por la SUNASS. Asimismo, debe advertirse que durante el primer ano regulatorio, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, ATUSA no ha cuestionado las metas de gestion, por lo que estas le resultan exigibles. De otro lado, en el caso de la meta "Relacion de Trabajo", ATUSA no adopto las acciones necesarias que hubieran permitido su cumplimiento. En atencion a lo expuesto, se acredita la intencionalidad de ATUSA de no ejecutar las nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario; asi como de no cumplir con la meta relacion de trabajo. La relacion de causalidad entre la conducta infractora y el dano causado.- La conducta infractora de ATUSA es causante del dano ocasionado a la poblacion carente del servicio de agua potable y/o alcantarillado, y del causado a los municipios concedentes, por no efectuar las inversiones necesarias requeridas para alcanzar como minimo, las metas de gestion materia del presente procedimiento administrativo sancionador.

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Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 11 de marzo de 2006.

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