Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
USOS

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

CUARTA.Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA ­ SERPAR MORDAZA, el Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA ­ FOMUR y el Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autoricese a las Municipalidades Distritales para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a estos se les otorgue los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacion del entorno inmediato. QUINTA.Dispongase, que todos los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de Carabayllo y MORDAZA MORDAZA, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. SEXTA.Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 14 DIC. 2007 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA ANEXO Nº 02 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE CARABAYLLO Y MORDAZA MORDAZA QUE FORMAN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE MORDAZA METROPOLITANA A. RELACIONADAS CON LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: A.1 Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. A.2 La subdivision de lotes solo se permitira cuando los lotes resultantes (area y frente), MORDAZA iguales o mayores al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion. A.3 Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar parte o la totalidad del predio a Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. A.5 En las zonas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitira uso residencial unifamiliar y bifamiliar y una altura MORDAZA de 3 pisos. A.6 Los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores seran los que se indican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distrital podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que deberan ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana.

UN ESTACIONAMIENTO POR CADA

Supermercados 100 m2 de area de venta Tiendas de Autoservicio 100 m2 de area de venta Mercados 35 puestos Cines, teatros y locales de 30 butacas Espectaculos Locales Culturales, Clubes, 100 m2 de area Techada Instituciones y Similares Locales de Culto 50 m2 de area de culto Locales Deportivos 100 espectadores Coliseos 60 espectadores B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), seran compatibles con el Uso del entorno, sin requerir de Cambio Especifico de Zonificacion, cuando concluyan sus actividades educativas. B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), del Area de Tratamiento Normativo I, se permitira en primer piso el uso complementario de Comercio a pequena escala y Talleres Artesanales, hasta un area MORDAZA igual al 35% del area del lote y con las actividades compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente. B.3 En el frente de la Carretera a Canta (prolongacion Av. MORDAZA Amaru) calificado como MORDAZA MORDAZA - A, podran localizarse estaciones de servicio, grifos, gasocentros y otros similares, siempre que se respete la seccion vial correspondiente y se cumpla con las condiciones de seguridad establecidas para este MORDAZA de uso. B.4. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme y que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero que en el Plano de Zonificacion que se aprueba en la presente Ordenanza, son calificadas con un uso distinto, podran mantener su vigencia de uso. Esas industrias deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. B.5 En zonas calificadas como Vivienda Taller VT, se permitira el uso mixto de vivienda con otras actividades que se senalen en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, en lotes existentes con area igual o mayor de 120 m2. B.6 En las zonas Vivienda Taller VT se aceptara la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberan adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que defina la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Organo competente, en coordinacion con el Municipio Distrital. No se permitira la localizacion de nuevos establecimientos industriales. B.7 En las zonas calificadas como Reserva MORDAZA se permitira el uso MORDAZA, pecuario y de explotacion de minerales no metalicos hasta que sea requerida para fines de expansion urbana. 148018-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 060-2007-MDC Cieneguilla, 20 de diciembre del 2007 LA MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

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