Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2007MDC de fecha 18 de diciembre del 2007, se aprobo la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para el Ano Fiscal 2008; Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, ha aprobado mediante la Resolucion Directoral Nº 021-2007EF/76.01, la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programacion y Formulacion y Aprobacion del presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2008; Que, mediante el Informe Nº 108-2007-JPR-MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalizacion, sustenta la elaboracion del Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio 2008 y elevado al Concejo Municipal para su debate respectivo; Que, los miembros del Concejo Municipal en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, luego del debate y analisis correspondiente, aprobaron por unanimidad el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el ejercicio economico 2008; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 13° de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: APROBAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL ANO FISCAL 2008 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, EN LA SUMA DE S/. 5´271,376.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), CON LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 147757-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2007-MDC Cieneguilla, 27 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2007, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; los Informes Tecnicos Nº 938 y Nº 10122007-UL-MDC de la Jefatura de Logistica e Informatica, del 20 y 26 de diciembre del 2007 respectivamente, y el Informe Legal Nº 733-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, del fecha 21 de diciembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, que tienen Autonomia Economica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el

Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 191º de la Constitucion del Estado; Que, mediante la Ley Nº 24059, se creo el Programa del Vaso de Leche destinado a la atencion de la poblacion MORDAZA infantil con derecho a la provision diaria por parte del Estado a traves de las Municipalidades; Que, los Informes Tecnicos Nº 938 y Nº 1012-2007UL-MDC de la Jefatura de Logistica e Informatica, del 20 y 26 de diciembre del 2007 respectivamente, se determina el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche, por motivos estrictamente de fuerza mayor, al remitirse cartas por parte de la empresa MORDAZA S.A. por los productos lacteos y de la empresa Molinera Los MORDAZA S. A., por la quinua MORDAZA, en donde manifiestan que no podran suscribir la addenda al contrato principal celebrado entre los contratistas y la municipalidad, por cuanto se han realizado reajustes en los precios de los insumos y productos que implican una modificacion sustancial no previsto dentro del presupuesto, razon por la cual se ocasionaria un desabastecimiento inminente de los insumos para el referido programa, por lo que sugiere que la compra de estos productos MORDAZA indicados, se haga en aplicacion del Art. 21º, Capitulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 083- 2004-PCM, y pueda abastecer oportunamente al programa del vaso de leche de nuestro distrito; Que, con Informe Legal Nº 733-2007-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, del fecha 21 de diciembre del 2007, el Gerente de Asesoria Juridica, realiza el informe legal sobre la procedencia de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, opinando que la propuesta sea puesto en consideracion del Concejo Municipal, para aprobar mediante ACUERDO DE CONCEJO, la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente el programa del vaso de leche de esta Municipalidad, para los dos primeros meses del ano 2008, es decir, desde el 1 de enero del 2008 al 2 de marzo del 2008, en consecuencia recomienda realizar el abastecimiento del PVL-MDC, bajo estricto cumplimiento de lo prescrito por el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. Nº 084-2004-PCM; Que, del estudio realizado y recaudos que se adjuntan no se advierte negligencia administrativa por parte de los funcionarios de esta entidad que MORDAZA dado lugar a la situacion de desabastecimiento inminente del PVL, sin embargo, es pertinente poner en conocimiento de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para la respectiva atencion; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su articulo 21º que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordante con esta disposicion, el Art. 19º del MORDAZA citado cuerpo legal, preceptua que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales; Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente por 60 dias de los primeros meses del ano 2008, para la obtencion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios del indicado Programa. Para ello debe

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