Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

363194

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

(Segunda Region), para evaluar las condiciones de seguridad tanto fisicas como espaciales que ofrece la edificacion o recinto, determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de esta frente a cualquier situacion de emergencia. 16) INDICE DE USOS.- Documento Tecnico que forma parte integrante del Reglamento de Zonificacion que clasifica y tipifica todos los usos comerciales y de servicios en cada zonificacion declarando su conformidad o no segun la calificacion de la zona. 17) JARDIN DE AISLAMIENTO.- Parte de la seccion de via publica comprendida entre el limite interior de vereda y el lindero frontal de propiedad de un inmueble, medido en forma perpendicular al eje de la via. 18) LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.Autorizacion que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado. 19) MODULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas. 20) MINIMARKET.- Establecimiento dedicado al expendio de productos alimenticios de primera necesidad perecibles y no perecibles de MORDAZA autoservicios, cuya area minima sera de 50m2, conducido por un solo conductor, debiendo contar con una MORDAZA registradora y un espacio de deposito que no exceda el 10% del area del establecimiento. 21) OFICINA ADMINISTRATIVA.- Establecimiento donde solo se realiza labores de organizacion de cualquier actividad economica (profesional, institucional o de servicio), no asi la actividad propiamente dicha. Se atienden exclusivamente labores de MORDAZA gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoria y programacion o digitacion solo a traves de trabajos de escritorio, sin atencion y con reducido y eventual numero de visitantes externos donde todo contacto con terceros es por telefono o por medios electronicos. Su distribucion puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones eventuales o sala de directorio (no reuniones ni convocatorias masivas y con un pequeno archivo documentario). No comprende actividades de capacitacion. No comprende almacenes, depositos de mercaderias, MORDAZA o pagos, venta directa al publico, despacho de mercaderia o de documentos de flujo MORDAZA al exterior, en consecuencia, sus actividades se realizan a MORDAZA cerrada y utilizando solo mobiliario y equipamiento de oficina. No incluye la prestacion de servicios profesionales directos que constituyen giros debidamente tipificados en el Indice de Usos vigente. 22) ORNATO.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 23) ORGANIZADOR.- Persona natural o juridica de derecho publico o privado que en calidad de promotor se encarga de la administracion o promocion de la feria o exposicion. 24) PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieran obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria 25) RECINTO FERIAL.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realizacion de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios basicos,

sistema de seguridad, vias o pasadizos internos que faciliten el MORDAZA del publico y que ademas cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de actividades. 26) REMODELACION.- Obra que altera el uso total o parcial del inmueble y de la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente, variando o no su area techada total. 27) RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. 28) RESTAURANTE.- Establecimiento construido exclusivamente para este proposito donde se expenden comidas y bebidas al publico, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que senala la Ordenanza Nº 369-MSB. 29) RUIDO.- Perturbacion sonora, periodica, compuesta por un conjunto de sonidos que tiene amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensacion sonora desagradable al oido. 30) SERVICIOS PROFESIONALES: Actividad a realizarse por un solo profesional en una unidad de vivienda pudiendo ser esta departamento en edificio multifamiliar ubicada en zonas residenciales siempre y cuando se mantenga y predomine el uso residencial y se cumpla con la reglamentacion vigente. 31) TELECOMERCIO; Comercializacion de bienes y servicios por telefono o medios electronicos, cuya area MORDAZA sera de 12m2 en zonas residenciales, No comprende, almacen, deposito exhibicion, venta directa de productos y atencion al publico. 32) ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I CALIFICACION POR CONDICIONES Y CARACTERISTICAS Articulo 8º.ESTABLECIMIENTO POR EL AREA DEL

1) Para aquellos establecimientos que cuenten con un area hasta de 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del area total del local. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros, afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de los giros a establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 2) Para aquellos establecimientos que cuenten con mas de 100 m2. hasta 500m2, y todos aquellos que configuren como aplicables a la ITSDC Basica Ex ante, senalada en el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. 3) Para Establecimientos comerciales que cuenten con un area mayor de quinientos metros cuadrados (500

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.