Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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d) Se efectua la inspeccion ocular administrativa de verificacion del area del uso del retiro. e) Si cumple con el acondicionamiento adecuado se emitira la Autorizacion para el Uso del Retiro Municipal. Articulo 25º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la municipalidad el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento, asi como la publicidad exterior y/o toldo autorizados. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la municipalidad. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica CAPITULO IV DE LOS HORARIOS Articulo 26º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO GENERAL Para Establecimientos ubicados en Zonificacion Residencial, el horario general sera de Lunes a sabado de 08:00 a 20:00 horas, excepto los establecimientos que expenden productos de primera necesidad, cuyo horario sera de lunes a MORDAZA de 07:00 a 23:00 horas. Para establecimientos ubicados en Zonificacion Comercial, el horario general sera de Lunes a MORDAZA de 07.00 a 23.00 horas Articulo 27º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO Para los giros de Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centros de Salud, que cuenten con atencion de Emergencia, Farmacias, Boticas, Hoteles, Grifos o Estaciones de Servicios el horario sera las 24 .00 horas continuas. Para los giros de Cines y Restaurantes, el horario de funcionamiento sera de 10.00 a.m. a 02.00 a.m. del dia siguiente. Para los giros de MORDAZA de Soda, Cafeterias y Sandwicherias, el horario de funcionamiento sera de 07.00 a.m a 02.a.m. Para los giros de Discotecas, Pub y Karaokes, el horario de atencion sera de Domingos a Jueves desde las 18.00 horas, hasta las 01:00 horas del dia siguiente y Viernes, Sabado y vispera de feriados, desde las 18:00 horas, hasta las 03 horas del dia siguiente. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 28º.- CONDICION LEGAL DEL INMUEBLE Se impondran las siguientes condiciones: 1. Inmuebles con Inscripcion Registral de Uso Comercial, en Zonificacion Conforme Condicion indispensable y situacion idonea para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Inmuebles con Inscripcion Registral de Uso Comercial, en Zonificacion No Conforme En inmuebles con inscripcion registral comercial ubicados en zonas donde el uso es NO CONFORME, segun las normas de zonificacion vigentes, la Licencia de Funcionamiento sera condicionada a lo siguiente: a) Cuando la inscripcion sea "Oficina", solo se autorizara el giro de Oficina Administrativa (a MORDAZA cerrada y sin atencion al publico) o aquel con el que fue autorizado expresamente y origino la inscripcion, sin perjuicio de cumplir con los requisitos tecnicos de las demas normas vigentes. No se permitiran giros ni ambientes destinados a capacitacion, exhibicion u otros que impliquen convocatoria masiva de personas, ni ambientes destinados a almacen o depositos. b) Cuando la inscripcion sea de "Local Comercial y/o Tienda", en zonificacion residencial solo se autorizaran giros de MORDAZA comercio local donde los niveles

operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la MORDAZA residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas, helados, frutas y verduras en pequena escala), farmacia, floreria, bazar, libreria, alquiler de videos, merceria y pasamaneria, lavanderia (solo recepcion y entregas), oficinas administrativas sin atencion al publico, sin exhibicion, ni almacenamiento. 3. Inmuebles Inscritos con Carga en la SUNARP Estaran sujetos a las siguientes disposiciones: a) No se evaluara ni se otorgara Licencia de Funcionamiento a inmuebles en zonificacion NO CONFORME que hayan sido inscritos en la SUNARP con Declaratoria de Fabrica en Via de Regularizacion con cargas en el uso. b) Las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zonificacion, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fabrica en via de Regularizacion con cargas originadas por construcciones antirreglamentarias en retiro municipal o jardin de aislamiento (via publica), no comprenderan dichas areas que figuren registralmente con carga. Articulo 29º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 30º.- ALMACENAMIENTO La actividad de almacenamiento o deposito, se permitira como parte de una actividad comercial que lo requiera, adscrito a MORDAZA en una proporcion relacionada con el abastecimiento, segun la demanda de la actividad principal (comercio o servicios). En ningun caso se identificara como un giro autorizado ni se debera plantear para demanda externa. Articulo 31º.- RUIDOS La Municipalidad de San MORDAZA MORDAZA cumplimiento en mantener la tranquilidad de las zonas residenciales, sobre todo en aquellas donde conviven con los usos de comercio, prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todo los inmuebles y lugares en el que se desarrollen actividades publicas o privadas; asi como en las MORDAZA ­ habitacion, individuales y/o colectivas, segun lo establecido en las disposiciones municipales correspondientes. Articulo 32º.- AUTORIZACION DEL SECTOR CORRESPONDIENTE Las Autorizaciones del Sector correspondiente al que hace referencia el articulo 16º de la presente ordenanza y mientras no se de cumplimiento a lo senalado en la Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ley No. 28976 son: · Establecimientos Educativos: Resolucion Directoral de la UGEL del Ministerio de Educacion. · Establecimiento que cuenten equipos de rayos X y otros de similares caracteristicas, a excepcion de los de Resonancia Magnetica: Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) · Establecimientos de Salud y afines: Autorizacion de la Unidad Departamental de Salud del Ministerio de Salud. · Farmacias, Boticas, Droguerias y similares: Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

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