Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

363200

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

· Comercializacion de MORDAZA, municiones, servicios de vigilancia y seguridad y similares: Autorizacion de la DISCAMEC. · Estaciones de Servicio, venta de gasolina, gas, gasocentro y similares: Informe Favorable del OSINERG. · Centro de Conciliacion extrajudicial: Ministerio de Justicia. · Servicios Profesionales personales: MORDAZA del Titulo Profesional. MORDAZA de Habilidad actualizada del Colegio Profesional respectivo. · Bingos y Tragamonedas: Resolucion de la Direccion General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). · Elaboracion de Productos comestibles: Registro Sanitario de la Direccion General de Salud (DIGESA) y en el caso de restaurantes ademas debera presentar la categorizacion del sector correspondiente. · Bancos y Entidades financieras: Resolucion de la Superintendencia de Administracion Privada de Fondos de Pensiones. · Cooperativas: Autorizaciones de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP) · Agencia de Viajes: Resolucion de la Direccion General de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). · Agencias de Empleo: Inscripcion en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo. · Y otros que corresponda. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 33º.-FISCALIZACION POSTERIOR La municipalidad tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza, asi como verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las Licencias de Funcionamiento conforme a la ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento. Para tal efecto se realizara permanentemente campanas de verificacion y fiscalizacion. Articulo 34º.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Gerencia de Fiscalizacion y Control a traves de las Unidades de Policia Municipal, Control MORDAZA y Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los conductores y propietarios de los establecimientos comerciales. Articulo 35º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara en virtud al Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de San Borja. CAPITULO VII DE LA REVOCATORIA Articulo 36º.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIONES La autoridad municipal podra revocar, dejar sin efecto, las licencias de funcionamiento emitidas asi como las autorizaciones de uso de retiro, autorizaciones temporales, reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando se consigne datos falsos en la informacion, formularios, formatos u otros documentos presentados para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. 2. Cuando el establecimiento MORDAZA sido intervenido por la autoridad competente y se MORDAZA comprobado:

a) La comercializacion, o almacenamiento de articulos de contrabando y/o la comercializacion, almacenamiento o produccion de articulos que atente contra la propiedad intelectual o de articulos con infraccion de la ley penal. b) El desarrollo de un giro distinto al autorizado. c) Cuando su funcionamiento este prohibido legalmente. d) Atente o constituya riesgo contra la seguridad, salud, tranquilidad, la moral y las buenas costumbres de las personas. 3. Se constate la utilizacion del area de retiro y/o la via publica para el desarrollo de actividades comerciales. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades economicas o de servicios. 5. Cuando se constate la realizacion de giros adicionales incompatibles con los autorizados, o que requieran de autorizacion sectorial o de requisitos especificos, sin contar con la Licencia de Funcionamiento. 6. En los casos previstos expresamente en la Ley Organica de Municipalidades, normatividad vigente, o cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. 7. En los casos en que incurra en los supuestos contenidos en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los locales comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional deben cumplir con obtener la Licencia de Funcionamiento Indeterminada al vencimiento de la misma, caso contrario se procedera a efectuar las acciones correspondientes. Segunda.- Los Procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La licencia de Funcionamiento es de vigencia indeterminada. Podra otorgarse Licencia de Funcionamiento de vigencia determinada cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante debiendo cumplir los requisitos y procedimientos senalados en la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos comerciales deberan cumplir y mantener los principios basicos de funcionalidad (utilizacion, accesibilidad y otros servicios basicos); Seguridad ; habitabilidad (higiene, salud y proteccion del medio ambiente, proteccion contra el ruido, aislamiento termico, condiciones acusticas y demas aspectos funcionales), para el uso o giro solicitado, ademas del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes, asi como del Reglamento Nacional de Edificaciones, Leyes y Reglamentos de los Sectores correspondientes. Tercera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos los mismos que corresponden a los tramites senalados en la presente Ordenanza. Cuarta.- En tanto no MORDAZA ratificados los nuevos costos de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza, se utilizaran los costos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza 346-MSB, y modificada por Ordenanza 355-MSB. Quinta.- Los montos de las tasas establecidas en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM seran incorporados a los costos de los procedimientos de Licencias de funcionamiento. Sexta.- Para mejor aplicacion de la presente Ordenanza, se emitiran directivas internas. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Control y Fiscalizacion, Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Unidad de Policia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.