Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
VISTOS:

363201

Municipal, Unidad de Control MORDAZA, Unidad de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147865-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Disponen el Embanderamiento General del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0000001-2008-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 4 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley No. 15382 ­ declara la creacion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores cuya capital de la localidad sera el centro poblado de MORDAZA de Dios; Que, al conmemorarse el MORDAZA Tercer Aniversario de creacion del distrito se ha dispuesto su embanderamiento general a fin de celebrar por todo lo alto este MORDAZA acontecimiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de San MORDAZA de Miraflores a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano hasta el 13 de Enero del 2008, con motivo de celebrarse el MORDAZA Tercer Aniversario de creacion del distrito. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 148482-1

El Dictamen N° 013-2007-MDSL-SR-CEPAL, de fecha 20 de diciembre de 2007, las Hojas de Tramite Interno N° 1406 de fecha 14 de diciembre del 2007 y N° 3343 del Despacho de Alcaldia de fecha 5 de diciembre del 2007, el Informe N° 142-2007-MDSL-GM de fecha 14 de diciembre del presente y el Memorando N° 495-2007-MDSL-GM de fecha 7 de diciembre del presente de la Gerencia Municipal, Informe N° 0233-2007-MDSL-GAL-EIJV de la Gerencia de Asesoria Legal, sobre la Modificacion del Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2007CDSL de fecha 15 de marzo se aprobo la exoneracion de seleccion por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion del insumo HOJUELAS DE QUINUA, CEBADA Y MORDAZA del Programa del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA por el monto 11,424.00 nuevos soles por la compra de hasta 3,360 kilos del referido insumo; Que, mediante Oficio N° E-063-2007/DOP/STEC el Subdirector Tecnico de CONSUCODE comunica a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que existen varias observaciones a la exoneracion aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2007-CDSL entre ellas esta que no se ha senalado la fuente de financiamiento y no se senala el periodo exonerado; en dicho instrumento legal, para lo cual le otorga un plazo a la entidad MORDAZA a fin de que se cumpla con las subsanaciones respectivas; Que de Acuerdo al Articulo 38° de la Ley Organica de Municipalidades senala que el ordenamiento juridico de las Municipalidades esta constituido por las Normas emitidas por los Organos de Gobierno de Administracion Municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional; Que, el Articulo 41° de la MORDAZA precitada senala que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, al no considerarse en el Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL la Fuente de Financiamiento, ni el Periodo Exonerado de la Declaracion del Desabastecimiento Inminente es necesario que se incluya dichas omisiones para lo cual debe modificarse dicha MORDAZA Municipal debiendo aprobarse mediante un MORDAZA Acuerdo de Concejo; Que se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Articulo 47°, Decreto Supremo Nº 083-2004, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en relacion a las presuntas responsabilidades por las observaciones senaladas por CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9° y 10° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los miembros del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta: SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen senalado en el visto, sobre la Modificacion del Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL debiendo de incluirse la Fuente de Financiamiento y el Periodo Exonerado, para lo cual se debera emitir un MORDAZA Acuerdo de Concejo. Articulo Segundo.- APROBAR que se debe considerar como parte integrante del Acuerdo de Concejo N° 015-2007-CDSL, lo siguiente: Que, el plazo de exoneracion debe ser hasta sesenta (60) dias calendarios; y la Fuente de Financiamiento es la 00, Recursos Ordinarios.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Dictamen sobre Modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 015-2007CDSL
ACUERDO DE CONCEJO N° 077-2007-CDSL San MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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