Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363241

1801-JR-CI-35, se declara la caducidad iure et de iure de la Resolucion Directoral N° 128-99-PE/DNPP y autoriza el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 532-97-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 12899-PE/DNPP, a favor de Negocios MORDAZA S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a traves de los escritos del visto, SCOTIABANK DEL PERU S.A.A. (nueva denominacion del Banco Wiese Sudameris S.A.A.) en calidad de propietaria del establecimiento industrial pesquero a que se contrae la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP y FIMA S.A. en calidad de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 128-99PE/DNEPP, interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP, solicitando se declare a nulidad de la misma y se restablezca y recupere sus efectos la Resolucion Directoral N° 128-99PE/DNEPP, en la cual FIMA S.A. es titular de la licencia de operacion de la planta de harina ubicada en el distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, en ese sentido, argumento que la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP es nula, en razon a que la administracion ha continuado el procedimiento administrativo sobre cambio de titular de licencia de operacion que tenia iniciado Corporacion Pesquera Ilo S.A. ante la administracion y por haber dejado sin efecto la Resolucion Directoral N° 128-99PE/DNEPP, excediendo de este modo lo ordenado por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la Resolucion N° Uno, de fecha 12 de setiembre de 2005. Por tanto, al haberse excedido lo ordenado judicialmente, la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/ DNEPP, segun las empresas recurrentes, se encuentra comprendida dentro de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, cita lo establecido en el MORDAZA considerando de la Resolucion N° 14, indicando que la resolucion cautelar mencionada no ordena el otorgamiento de licencia de funcionamiento a empresa alguna, sino unicamente se le brinde a la empresa indicada las facilidades del caso por mandato judicial, a fin de que pueda operar adecuadamente la planta de harina de pescado. Finalmente, argumenta que la resolucion impugnada no se cine a lo ordenado por mandato judicial, MORDAZA si se tiene en cuenta que las entidades administrativas estan obligadas a respetar el debido procedimiento, que tiene como una de sus caracteristicas la congruencia entre lo pedido y lo resuelto; Que, en el presente caso, SCOTIABANK DEL PERU S.A.A. (nueva denominacion del Banco Wiese Sudameris S.A.A.) se presenta en calidad de propietaria del establecimiento industrial pesquero a que se contrae la resolucion impugnada, presentando con su recurso la Partida N° 05001710 de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP; Que, se observa que FIMA S.A. interviene en calidad de titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 128-99-PE/DNEPP, sin embargo, la citada resolucion aprobo el cambio de titular de la licencia a favor de la empresa hasta el dia 20 de marzo de 2004, igualmente, en su escrito con registro N° 01961001 de fecha 20 de febrero de 2004, la misma empresa indica la resolucion del contrato de arrendamiento mediante carta notarial enviada por Wiese Sudameris Leasing S.A. el dia 5 de febrero de 2002. De lo expuesto, se desprende que la empresa FIMA S.A. no ostenta en la actualidad derecho alguno sobre la planta de harina citada ni tampoco es titular de la licencia de operacion por lo que no se encuentra legitimada para impugnar la resolucion aludida, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso en ese extremo;

Que, el articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, determina en su numeral 2), concordado con el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, de otro lado, cabe indicar que los numerales 1 y 2 del articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que es un vicio del acto administrativo que causa su nulidad la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, asi como el defecto o la omision de uno de los requisitos de validez del acto administrativo. Asimismo, se debe senalar que el numeral 5.3 del articulo 5º del mismo cuerpo normativo, prohibe que el objeto o contenido del acto administrativo, contravenga entre otros, mandatos judiciales firmes; Que, en el presente caso, de la revision de lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 9 de enero de 2006, se desprende que la misma estaria incumpliendo lo dispuesto en la Resolucion Uno del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, la cual senala expresamente: "Oficiese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion ­ Vice Ministerio de Pesqueria (...) a fin que autorice a Corporacion Pesquera Ilo Sociedad Anonima Cerrada opere y explote la Planta de Harina de Pescado (...)"; Que, asimismo, el punto MORDAZA de la Resolucion Catorce, el juzgado indica "Que mediante la resolucion cautelar mencionada no se ha ordenado el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a empresa alguna, sino unicamente (...) se le brinde a la empresa que se indica las facilidades del caso POR MANDATO JUDICIAL a fin de que pueda operar adecuadamente la planta de harina de pescado que anteriormente se indica (...)". Asi, la decision de la administracion de autorizar el cambio de titular de la licencia de operacion a favor de la empresa COPEILO a traves de la Resolucion Directoral Nº 0112006-PRODUCE/DNEPP, al ser contraria al sentido literal de lo sentenciado en las Resoluciones del Juzgado, estaria impidiendo la ejecucion de las mismas conforme a sus propios terminos; Que, de lo expuesto, se infiere que la Resolucion Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP contraviene el MORDAZA de legalidad, toda vez que al haber autorizado el cambio de titular de la licencia de operacion, la citada resolucion no estaria expresando lo ordenado a traves del mandato judicial, por lo que corresponderia declarar la nulidad de la referida Resolucion Directoral; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso 217.2 del articulo 217° de la citada Ley, segun el cual cuando la autoridad constate la existencia de una causal de nulidad debera pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA y, cuando ello no sea posible, dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, corresponde devolver lo actuado para que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de estricto cumplimiento al mandato judicial ejecutando la sentencia en sus propios terminos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion y la nulidad deducida por SCOTIABANK DEL

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