Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, en este caso, a la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa CAPE FISHERIES S.A. debera aplicarse lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE; Que, por consiguiente, habiendose establecido que, de acuerdo a la normativa vigente, el acceso a la cuota del recurso atun se realizara por medio de concurso publico y teniendo en consideracion el MORDAZA de legalidad, debe entenderse que la empresa CAPE FISHERIES S.A. debera cumplir con los requisitos establecidos en la MORDAZA arriba citada; por tanto el recurso interpuesto por la empresa recurrente deviene en infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico: Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CAPE FISHERIES S.A. contra la Resolucion Directoral N° 385-2006PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148437-5

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 241-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de enero del 2008 Vistos: el escrito de registro N° 00027267 de fecha 29 de setiembre de 2005 mediante el cual SEAFROST S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 241-2005-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 620-95PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgo, entre otros, a la empresa Pesquera MORDAZA Negra S.A. permiso para operar la embarcacion pesquera denominada "MARTIN PESCADOR" de matricula CO-6180-CM, con 75.64 m³ de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando hielo como sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm (3½) pulgadas; Que, a traves del escrito de registro CE-02832003 de fecha 6 de MORDAZA de 2004, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion "MARTIN PESCADOR" con matricula CO-6180-CM; Que, por medio de la Resolucion Directoral N° 2412005-PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A.C., relacionada al cambio de titular del permiso de pesca

para operar la embarcacion "MARTIN PESCADOR" con matricula CO-6180-CM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos (merluza) empleando redes de arrastre con longitud minima de abertura de malla de 90 mm; Que, con escrito de registro N° 00027267 de fecha 29 de setiembre de 2005, la empresa SEAFROST S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 241-2005-PRODUCE/DNEPP, argumentando que mediante el Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE publicado el dia 4 de MORDAZA de 2003, se procedio a la derogacion MORDAZA del Decreto Supremo N° 001-97-PE, al establecer en su articulo 11° que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actual DGEPP) debia reconocer como arqueo oficial el consignado en el certificado de matricula al momento de solicitar el permiso de pesca de la embarcacion "MARTIN PESCADOR", es decir los 26.73 que es identico al arqueo neto que tenia la embarcacion al momento de solicitar el permiso de pesca, lo cual indica que es equivalente a una capacidad de bodega de 75.64 m³; Que, por otra parte, manifiesta que en el caso de la embarcacion pesquera "MARTIN PESCADOR" no se esta solicitando un acceso al recurso hidrobiologico merluza sino un reconocimiento de capacidad de bodega que data con anterioridad a la denegatoria al acceso al recurso merluza, por lo que no seria de aplicacion lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza el cual prohibe otorgar autorizaciones de incremento de flota o permisos de pesca para acceder a la extraccion de este recurso; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que en caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el articulo 34° del citado Reglamento, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, con respecto al recurso de apelacion, la empresa recurrente argumento que de acuerdo a lo establecido en el articulo 11° del Decreto Supremo N° 011-2003PRODUCE se ha procedido a la derogacion MORDAZA del Decreto Supremo N° 001-97-PE; Que, de la evaluacion efectuada se ha determinado que el articulo 11° del Decreto Supremo N° 011-2003PRODUCE no deroga el Decreto Supremo N° 001-97-PE, en razon a que el primero abria la posibilidad de que los armadores pudieran presentar su solicitud a fin de que se les reconozca su arqueo, quedando a la expectativa de que la administracion acceda o rechace su solicitud; Que, asimismo, en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 004-2005-PRODUCE se establecio que el articulo 11° del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo, sera de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperacion como la merluza; Que, en este sentido, la Constitucion acoge la teoria de los hechos cumplidos, la cual indica que la nueva ley tiene aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas existentes (debe entenderse, existentes al momento en que MORDAZA entra en vigencia). Por tanto, se concluye que articulo 2° del Decreto Supremo N° 0042005-PRODUCE, era de inmediata aplicacion al presente procedimiento administrativo; Que, asimismo por Decreto Supremo N° 004-2005PRODUCE se derogo el articulo 4° del Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE que dispuso que lo dispuesto en el articulo 11° del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE sera de aplicacion a los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros;

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