Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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de tres (3) anos consecutivos, acreditando con ello su inoperativad en dicho plazo y consecuentemente el no pago de derechos de pesca, lo que implica la caducidad del derecho administrativo (permiso de pesca)"; Que, al margen del hecho de que el dispositivo legal citado por el primer considerando mencionado no se encontraba vigente al momento de la emision del acto, puede indicarse que pareciera que se hiciera mencion a dos causales de caducidad: una la relativa a la falta de pago de los derechos de pesca y otra relativa a la falta de esfuerzo pesquero (vinculada con la inoperatividad de la embarcacion) no encontrandose una congruencia entre los considerandos de dicha resolucion; Que, asumiendo que la causal de caducidad sea la del numeral 33.8 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, dado que el mismo es citado en la parte considerativa, el cual senala que "Los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo los dispuesto en numeral 33.4 y 33.7, de ser el caso ", cabe mencionar que nos encontramos ante una causal de caducidad que contempla la conjuncion, en el momento de la evaluacion, de dos incumplimientos por parte del administrado digase: 1) la acreditacion de haber realizado esfuerzo pesquero durante dos anos, y 2) el contar con las condiciones de operacion establecidas; Que, en este sentido, no se observa una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes de la mencionada causal, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que justifican el acto adoptado; Que respecto de la solicitud de suspension de permiso de pesca por razones economicas, la Resolucion Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP menciona que la embarcacion Venka M fue incluida en el anexo V de la Resolucion Ministerial No. 284-2003-PRODUCE como embarcacion con permiso de pesca suspendido por incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; sin embargo no esboza motivacion respecto al porque de la declaracion de improcedencia de la solicitud de suspension de permiso de pesca por motivos economicos; con lo cual no se encuentra motivada de manera suficiente la improcedencia declarada; Que, segun el numeral 2 del articulo 10º y el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley del Procedimiento Administrativo General constituye causal de nulidad el defecto o la omision de alguno de los requisitos de validez del acto y que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el; Que, en este sentido, se considera nulo el acto que declara la caducidad de un derecho administrativo sin haber pasado por el procedimiento respectivo (el asignado por la ley especial o el determinado por la Ley del Procedimiento Administrativo General) y nulo el acto emitido sin la debida motivacion; Que, si bien es MORDAZA el numeral 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General contempla como excepcion que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º del mismo dispositivo legal, en el caso bajo analisis, no podria entenderse que nos encontramos frente a un acto que deberia conservarse en tanto no puede concluirse de manera indubitable que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio; Que, en este orden de ideas el recurso de apelacion interpuesto por el administrado deviene fundado en parte en tanto no se ha seguido el procedimiento regular y no se ha motivado debidamente; y nula la Resolucion Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP y No. 1142007-PRODUCE/DGEPP; Que, para el pronunciamiento sobre el fondo de los asuntos controvertidos en el expediente (caducidad del permiso de pesca y solicitud de suspension de permiso de pesca por motivos economicos), para llevar adelante el procedimiento que corresponda y por la manera en que se han vinculado las materias impugnadas en el expediente

se hace necesario un analisis y sustento tecnico de la situacion de la embarcacion Venka M a la fecha de la dacion de la resolucion impugnada el cual segun el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion solo podria ser llevado a cabo por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que en aplicacion del numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y dado que no se cuenta con los elementos suficientes para resolver sobre el fondo por lo que se considera pertinente remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de que luego de evaluar el expediente se pronuncie respecto a la procedencia de la solicitud de suspension del permiso de pesca por motivos economicos y, posteriormente, de considerar que subsisten las motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso emita el acto correspondiente luego del procedimiento respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º - Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A., contra la Resolucion Directoral No. 114-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relativo a que no se ha seguido el procedimiento regular y NULA la Resolucion Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 114-2007-PRODUCE/ DGEPP, reponiendose el procedimiento hasta MORDAZA del pronunciamiento de la Resolucion Directoral Nº 347-2006PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir el expediente de la embarcacion VENKA M a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148437-7

Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 421-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de enero del 2008 Vistos los escritos con registro de ingreso Nº 55706 del 30 de noviembre de 2006, 9 y 26 de febrero, 9 y 13 de marzo de 2007, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BARRIOS; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, a traves de la Resolucion Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EMANUEL 3" de matricula Nº CO-13570-CM, de 103.46 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto;

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