Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 421-2006PRODUCE/DGEPP del 9 de noviembre de 2006, se declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. por Resolucion Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcacion "EMANUEL 3". La precitada resolucion directoral tuvo como fundamento lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 003-98-PE que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, modificado, hasta ese momento, por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; Que, el articulo 209° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, mediante el escrito de registro Nº 55706 del 30 de noviembre de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que el articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, contravendria el Codigo Civil y la Constitucion Politica del Peru en lo relacionado al derecho de propiedad y a la MORDAZA de enajenar o gravar, respectivamente; Que, respecto a la Resolucion Directoral Nº 421-2006PRODUCE/DGEPP, materia de impugnacion, cabe senalar que esta encontraba sustento legal en lo dispuesto por el articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modificaciones, que establecia que el permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la Ley Nº 26920 no era transferible, salvo por herencia, asimismo, entre los coherederos o sus descendientes era valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, desprendiendose de ello que la herencia era la unica modalidad de transferencia del derecho administrativo; Que, por tanto, no obstante que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP.-Dchi de fecha 18 de setiembre de 2006, senalo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, relacionado a "Cambio de titular de permiso de pesca", como son entre otros, el Certificado Compendioso de Dominio, donde consta que la embarcacion "EMANUEL 3" se encuentra a su nombre; determino que al no encontrarse la solicitud del administrado dentro del supuesto descrito en el considerando precedente, no procedia aprobarse el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Que, sin embargo, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se modifico el articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, estableciendose en su MORDAZA paragrafo que "la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca", el mismo que establece que "el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron"; Que, dentro de este contexto, cabe remarcar que la Resolucion Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP fue emitida observando los principios del procedimiento administrativo, como son lo de legalidad y debido procedimiento, entre otros, sin embargo, el fundamento por el cual se declaro la improcedencia de la solicitud del administrado de cambio de titular de permiso de pesca, ha perdido vigencia desde la emision del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento legal recoge el MORDAZA de la aplicacion

inmediata de la MORDAZA, segun se desprende del articulo 109° de la Constitucion Politica del Estado y del articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y que encontrandose en tramite la impugnacion de la improcedencia de la solicitud de cambio de titular ha entrado en vigencia la modificacion del articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00398-PE, sus normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones el Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 421-2006PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "EMANUEL 3" de matricula Nº CO-13570-CM a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.LTDA., a traves de la Resolucion Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE para operar la embarcacion pesquera "EMANUEL 3" de matricula Nº CO-13570-CM. Articulo 4°.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "EMANUEL 3" de matricula Nº CO-13570-CM, asi como la presente resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.LTDA. y la Resolucion Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, del citado Anexo. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 148437-8

SALUD
Designan Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2008/MINSA MORDAZA, 5 de enero del 2008 Vista la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rocca;

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