Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

a BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, tratandose del resto del MORDAZA, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 3º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº D193-724480 emitida por el Banco de Credito del Peru con fecha 30 de noviembre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 145091-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con medida disciplinaria de separacion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION OCMA N° 160-2004- MORDAZA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil siete VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento sesenta guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; por los fundamentos de la resolucion numero diecinueve, de fojas trescientos uno a trescientos cinco expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero tres, que obra de fojas veinte y veintiuno, se dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estando al merito el informe numero cero treinta y siete guion dos mil cuatro guion TYM guion USIS del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de cuyos anexos se advierte que mediante Resolucion Administrativa numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil tres guion GG guion PJ, del dieciocho de febrero del dos mil tres, la Gerencia General del Poder Judicial dispone la contratacion del referido servidor, sin advertir que habia sido sancionado con la medida disciplinaria de destitucion por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolucion de fecha tres de agosto de mil novecientos noventitres; Segundo: Que, mediante escrito de fojas treinta y tres a cuarenta y tres, el investigado formula su descargo sosteniendo que ingreso a laborar al Poder Judicial en merito de un concurso publico que le permitio prestar servicios en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Jurigancho, donde se desempeno sin atisbos de inmoralidad alguna segun las constancias que acompanan, sin embargo ello, se vio ensombrecido por una imputacion calumniosa que efectuo una litigante, lo que origino el cese arbitrario e irregular por parte de la autoridad judicial, negandosele el derecho a la defensa y el debido MORDAZA, situacion que se vio generalizada en el resto de la ciudadania, por cuanto en la fecha en que se le aplico la sancion, se resquebrajo el estado de derecho, por cuanto gobernaba un gobierno de facto, el mismo que dictaba normas y realizaba actos administrativos contraviniendo la normatividad legal, situacion que le permitio una vez instaurado el gobierno democratico exigir la revision de su cese irregular de que fue victima, peticion que fue acogida por el Gobierno Central; que es en virtud de dicha revision, que se determino su incorporacion al Poder Judicial, por lo que resulta falso que su persona MORDAZA trasgredido la normatividad laboral dispuesta en la Ley Organica del Poder Judicial y los distintos dispositivos legales dictados para revisar todos los atropellos ocasionados por el Gobierno Dictatorial que goberno el MORDAZA contrario a la ley a partir del ano mil novecientos noventidos hasta el ano dos mil, en que se instauro el estado de derecho; siendo eso lo que obligo el derecho a exigir se respete y se reponga las cosas al estado anterior en que fue sancionado; sostiene ademas, que al ser destituido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos

VIVIENDA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 742-2007-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 005-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 742-2007-VIVIENDA, y publicada en nuestra edicion del dia 2 de enero de 2008. DICE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, ... DEBE DECIR: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 2 de enero de 2008, ... 148528-1

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