Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363251

noventa y tres interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion arbitraria dictada en su contra, el que recien despues de su peticion verbal y escrita se le notifico el diecinueve de MORDAZA del dos mil uno declarandolo improcedente, por lo que ante el atropello del que habia sido victima interpuso recurso de apelacion contra tal resolucion, la que hasta la fecha de su descargo no habia sido resuelta pese a sus reiterados requerimientos; agrega tambien, que la resolucion administrativa de contratacion ha causado estado y que las labores de naturaleza permanente ejercidas hace mas de dos anos imposibilitan su separacion; del mismo modo, argumenta que la inexistencia de responsabilidad penal hace nula de pleno derecho la destitucion impuesta por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, ya que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha treinta de MORDAZA del dos mil tres emitida en el Expediente numero dos mil cincuenta guion dos mi dos guion AA diagonal TC refiere que si no existe una resolucion judicial que declare la responsabilidad penal del procesado, cualesquiera MORDAZA las razones para la sancion administrativa, la destitucion debera revocarse inmediatamente; en tal sentido, si no existe responsabilidad penal menos puede existir responsabilidad administrativa; Tercero: Que, conforme es de verse de la resolucion de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y tres que obra a fojas cuatro, al investigado se le siguio el procedimiento disciplinario signado con el numero seis mil doscientos cuarenta y cinco guion dos mil tres, por cobros indebidos, que concluyo con su destitucion del cargo de Secretario Titular del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; que contra dicha resolucion interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue declarado improcedente, por lo que hizo MORDAZA el recurso de apelacion; siendo que la referida resolucion de destitucion fue confirmada en veintinueve de MORDAZA de dos mil tres, conforme es de verse de las resoluciones de fojas setentinueve, ochentiuno, ciento doce, respectivamente; en consecuencia carece de sustento el argumento en el sentido que se le ha negado el derecho a la defensa y al debido MORDAZA por cuanto interpuso los recursos que la ley le franquea; Cuarto: Que, de la MORDAZA de la solicitud de fojas ochenta y cinco, se advierte que el investigado con fecha catorce de agosto del dos mil uno, al MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero cero treinta y dos guion dos mil uno guion P diagonal PJ solicito al Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Poder Judicial, que se habia formado por disposicion de la Ley veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete con la finalidad de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA de la Ley veintiseis mil noventa y tres, la revision de su expediente porque considero que fue irregular e injustamente separado del cargo como secretario judicial, ya que ni siquiera fue notificado con la resolucion que lo separo del cargo, desconociendo inclusive los fundamentos de la citada resolucion; Quinto: Que, la MORDAZA del Informe Final de la Comision Revisora de Ceses Colectivos del Poder Judicial, de fojas ciento ochenta y ocho, se puede advertir que el investigado fue incluido en la resolucion de los trabajadores cesados precisandose que en su caso fue en aplicacion de la ley veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis, esto es por los Acuerdos de las MORDAZA Plenas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como de las Cortes Superiores de Justicia; Sexto: Que, de lo expuesto precedentemente resulta MORDAZA que al investigado se le destituyo en merito de la resolucion de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y tres emitida en el procedimiento disciplinario numero seis mil doscientos cuarenta y cinco guion noventa y tres, debido a la queja interpuesta ente la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cobros indebidos y no como consecuencia de la aplicacion de la lay veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis, error al que fue inducido la citada Comision por el investigado si se tiene en cuenta que en su solicitud de fojas ochenta

y cinco no precisa que su destitucion obedecia al procedimiento disciplinario instaurado en su contra por cobro indebido, en el cual habia inclusive hecho MORDAZA los recursos que la Ley le permitia, por lo que el argumento de que ni siquiera se le habia notificado la resolucion por la cual se le separaba del cargo, no se ajusta a la verdad; Setimo: Que, consecuentemente, al expedirse la Resolucion Administrativa numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil tres guion GG, su fecha dieciocho de febrero del dos mil tres, a traves de la cual se aprobaba la contratacion de personal, dentro del cual se encontraba el investigado, no se tuvo en cuenta que habia sido destituido como consecuencia de un procedimiento disciplinario regular, encausado en su contra por cobro indebido de dinero y por lo tanto no podia ingresar al Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el articulo doscientos cincuenta y dos, inciso tercero, concordante con los articulos doscientos cuarenta y cinco, inciso MORDAZA y articulo doscientos cincuenta y tres del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que resulta pertinente que al investigado se le aplique la medida disciplinaria contemplada en el articulo doscientos catorce de la Ley MORDAZA mencionada; Octavo: Que, en cuanto a lo sostenido en su escrito de fojas ciento cincuenta, en el sentido que la resolucion administrativa por la cual se le ha contratado ha causado estado y que por tanto no puede ser desconocida, se debe de indicar que la medida disciplinaria de separacion se impone aun sin procedimiento disciplinario, cuando se compruebe que el magistrado, funcionario o auxiliar, que no tiene los requisitos exigidos para el caso; y segun se tiene establecido al investigado se le destituyo mediante resolucion emitida en un procedimiento disciplinario por cobro indebido con fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y tres, encontrandose incurso en lo dispuesto por el inciso doscientos cincuenta y dos, inciso tercero, de la Ley Organica del Poder Judicial, razon por la cual no puede afirmar que la mencionada resolucion ha causado estado; que respecto al otro extremo de la solicitud contenida en el escrito MORDAZA mencionado, se debe precisar que al investigado se le apertura la presente investigacion por haber sido contratado como servidor del Poder Judicial pese haber sido sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, por un acto de corrupcion y no por un delito; por lo que la aludida sentencia del Tribunal Constitucional no resulta aplicable al presente caso toda vez que se refiere a un supuesto distinto; Noveno: Que, con relacion a la prescripcion deducida por el investigado a que se refiere en su solicitud de fojas trescientos treinta y uno, es del caso anotar que la presunta irregularidad fue puesta en conocimiento del organo controlador con fecha trece de MORDAZA del dos mil cuatro y la resolucion que emitio el Organo de Control tiene fecha seis de MORDAZA del dos mil seis, segun es de verse de las copias que obran de fojas catorce y trescientos uno, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el articulo doscientos cuatro del mencionado cuerpo legal, concordante con el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, no ha transcurrido el plazo para que opere la prescripcion; por otro lado, tratandose de la medida disciplinaria de separacion, como en el presente caso, esta se impone cuando se comprueba que el magistrado, funcionario o auxiliar, no tiene los requisitos exigidos para el cargo, sin necesidad de MORDAZA disciplinario previo, conforme lo disponen los articulos doscientos siete y doscientos catorce de dicha Ley Organica; en tal sentido, la prescripcion deducida no resulta procedente; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Separacion al servidor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.