Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363253

Emerzon MORDAZA MORDAZA, respectivamente; la declaracion de la servidora MORDAZA Shocush, realizada con fecha seis de MORDAZA de dos mil seis, de fojas ciento cincuenta y nueve, donde niega haber realizado el endose del deposito; refiriendo asimismo que no le pertenecia la firma consignada y que por lo tanto se trataba de una falsificacion; afirmacion que luego vario en su declaracion de fecha cinco de setiembre del dos mil seis, obrante de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta y cuatro, donde reconoce que entrego los tres depositos judiciales MORDAZA indicados; de igual modo, en la misma declaracion respondio que era verdad que sin existir resolucion de liquidacion de pago de honorarios y sin mandato de su Juez, hizo entrega y endose de los referidos depositos; asimismo, obra a fojas ciento dieciseis documento donde se aprecia que la investigada endoso el deposito judicial numero dos cero cero tres cero tres siete uno cero cero cinco cinco cuatro, con el rubro pago a cuenta, a favor del hermano del interventor en el Expediente mil novecientos noventa y siete guion ciento treinta y seis; pese a que del examen de la resolucion ciento seis, que obra a fojas ciento quince, es evidente que no se dispuso el pago por el monto MORDAZA indicado; tampoco obra en autos la resolucion ciento ocho, lo cual comprueba la actuacion irregular de la investigada al haber realizado dicho endoso sin que existiera mandato judicial, ni autorizacion para que el referido endoso se libre a favor de persona totalmente ajena al proceso; finalmente, de la declaracion de la investigada a fojas diecinueve, se advierte que el interventor MORDAZA Ivans MORDAZA MORDAZA, es su conocido, al comentar que fueron companeros de trabajo en el PETT guion MORDAZA, en el ano dos mil uno; de lo cual se infiere el por que de su parcializacion con dicha persona, conforme se desprende de los actos irregulares MORDAZA senalados; Setimo: Que, en relacion a los cargos d), g) y h), se encuentran acreditados los hechos relacionados con el requerimiento al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, a efectos de que deposite la suma de novecientos setenta y cuatro nuevos soles con noventa centimos, a favor del Colegio de Abogados de MORDAZA, cuando como ya se ha senalado el cinco por ciento (correspondientes a los costos del proceso) ascendia a la suma de setecientos cincuenta nuevos soles con noventa centimos, como es de verse de la liquidacion de costos del Expediente mil novecientos noventa y siete guion ciento treinta y seis; Octavo: Que, de igual modo, la entrega al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, de una resolucion signada con el numero cuatro, su fecha veintiseis de enero de dos mil seis, ordenando el pago de costos al Colegio de Abogados de MORDAZA, cuando la verdadera resolucion firmada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, no aludia a pago alguno; y "haber formalizado el endose a favor de MORDAZA Ivans MORDAZA MORDAZA de la cantidad de novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con noventa centimos, sin que pertenezca al citado gremio, ni tenga representatividad alguna en el Colegio de Abogados de Ancash", conforme se encuentra acreditado resulta tambien de suma gravedad, siendo el caso que dicho cargo se encuentra acreditado a fojas treinta y nueve, con la MORDAZA de la resolucion numero cuatro de fecha veinte de enero del dos mil seis, suscrita unicamente por la investigada y con un sello del senor Juez MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que fue devuelto por el Banco de la Nacion; determinandose que la parte "debiendose destinar el cinco por ciento del total del pago de costos al Colegio de Abogados de Ancash" fue agregada por la investigada; asi como en la liquidacion de costos del MORDAZA, acopiada a fojas sesenta y nueve, se comprueba que el porcentaje a favor del Colegio de Abogados de MORDAZA, ascendia a setecientos cincuenta y ocho nuevos soles, siendo el caso que la encausada, con la MORDAZA de la resolucion adulterada, requirio al demandante que bajo este concepto deposite la suma de novecientos setenta y cuatro punto noventa y dos nuevos soles; finalmente, en los documentos de fojas cuarenta y dos obra se demuestran indubitablemente que el demandante MORDAZA Maguina efectuo el deposito judicial a favor del Colegio de Abogados de MORDAZA, por la suma dineraria MORDAZA referida, procediendo a endosarlo a

favor de MORDAZA Ivans MORDAZA, el cual como se ha advertido no tenia relacion alguna con el citado colegio profesional, unicamente la condicion de interventor; hecho que hizo posible que dicha persona cobre indebidamente un monto que no estaba destinado a el; por lo que siendo asi, resulta evidente que la servidora investigada ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shocush, por su actuacion como Secretaria del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 148695-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Laboral y Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2008-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 4 de enero del 2008 VISTO: El documento de fecha 27 de diciembre del ano 2007, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA Gonzalez; y, CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Laboral de MORDAZA, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud por veinte dias, a partir del 3 de enero del dos mil ocho. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del

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