Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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obra; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 148527-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 458-2007-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2007

Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 148527-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 459-2007-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 270-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Otuzco, La MORDAZA, por el periodo Ene.2003 - Dic.2005; y, CONSIDERANDO:

VISTO, el Informe Especial Nº 269-2007-CG/ ORCU, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.Ene.2003 y el 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, relacionadas con aspectos denunciados y hechos de importancia determinados en el trabajo de campo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la cual tuvo como objetivo, entre otros, establecer si las obras publicas ejecutadas en la modalidad de administracion directa, en sus fases de programacion, ejecucion, supervision y liquidacion, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la obra "Construccion de la carretera MORDAZA MORDAZA - Cocalmayo", se inicio y construyo sin contar con un Expediente Tecnico que contemple un estudio del trazo finalmente ejecutado, lo cual origino la construccion de un mismo tramo hasta con tres niveles distintos, ocasionando trabajos de voladura de rocas y movimiento de tierras innecesarios, asimismo, se valorizaron trabajos de voladura de rocas no ejecutados, hechos que han generado perjuicio economico a la Municipalidad ascendente a S/. 99 606,59, monto que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Otuzco, con la finalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron, y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la ejecucion de la obra "Pavimentacion Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tramo Grifo San MORDAZA - Complejo MORDAZA Rosa", durante el periodo DIC.2003 - ENE.2004, se realizo a pesar de tener conocimiento de pruebas que revelaban el incumplimiento de las especificaciones contenidas en el Expediente Tecnico; adicionalmente, la entidad MORDAZA pago mayores metrados a los realmente ejecutados, asumio sin corresponderle los gastos por liquidacion de la obra y otorgo la conformidad de la citada obra a pesar de las deficiencias presentadas, por lo cual no se dispuso la renovacion y ejecucion de la carta fianza sobre garantia de fiel cumplimiento; generando el progresivo deterioro de la estructura del pavimento, lo cual origino un perjuicio economico ascendente a S/. 387 421,77; asimismo, se ha evidenciado que se autorizo via modificacion presupuestal se asigne una partida para asumir los gastos de rehabilitacion del pavimento, los mismos que correspondian al contratista; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 397º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones

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