Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que con Informe Nº 1767-OGAL-R-2007, la Oficina General de Asesoria Legal confirma que lo solicitado no admite sustitutos y que existe proveedor unico, por lo tanto es factible la adquisicion del equipo ya que se encuentra inmerso en la causal de exoneracion del literal e) del Art.19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opinando por la procedencia de la exoneracion respectiva; Que segun el Articulo 144º del Reglamento en mencion, que "...en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente, Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor.." Que mediante Resolucion Rectoral Nº 03628-R06 del 08 de agosto del 2006, se aprobo los Niveles de Autorizacion de Gasto para la Administracion Central y de las Facultades de la Universidad; Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º. Autorizar el gasto para la "ADQUISICION DE UNA CELDA DE FLOTACION MORDAZA MORDAZA LABORATORIO MORDAZA D-12 COMPLET para la E.A.P. de Ingenieria Metalurgica de la Facultad de Ingenieria Geologica, Minera, Metalurgica y Geografica" por el valor referencial equivalente a $ 10,769.50 (Diez mil setecientos sesenta y nueve con 50/100 dolares americanos) con cargo a los Recursos Ordinarios de la Universidad. 2º. Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la "ADQUISICION DE UNA CELDA DE FLOTACION MORDAZA MORDAZA LABORATORIO MORDAZA D-12 COMPLET para la E.A.P. de Ingenieria Metalurgica de la Facultad de Ingenieria Geologica, Minera, Metalurgica y Geografica", por la causal de Bienes o Servicios que no admiten sustitutos en aplicacion a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. 3º. Dejar establecido que el MORDAZA y la descripcion basica del bien a adquirirse aludido en el resolutivo anterior, con las especificaciones tecnicas, estan incluidon en el anexo que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolucion. 4º. Establecer que la dependencia encargada de realizar la adquisicion exonerada por medio del resolutivo que antecede, es la Oficina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, la misma que debe realizar la publicacion de la presente Resolucion en el SEACE. 5º. Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. 6º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y los Informes Tecnico y Legal que lo sustentan, asi como el Formato EXO dentro del plazo de Ley. 7º. Encargar a la Secretaria General de la Universidad, a la Direccion General de Administracion, Oficina General de Economia y al Comite Especial Permanente de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector ESPECIFICACIONES TECNICAS - MECANISMO DE AGITACION/FLOTACION/ ATRICCION APOYADO EN UNA CHUMACERA DE

MORDAZA FUNDIDO CON RODAJES DE BOLAS, EJE Y TUBO DE RECIRCULACION DE PULPA CON SISTEMA DE CONTROL DE INYECCION DE AIRE DE MORDAZA INOXIDABLE; DOS DIFUSORES MORDAZA CAPUCHA DE POLIURETANO, IMPULSORES DE MORDAZA ABIERTO Y MORDAZA CERRADO FABRICADOS EN POLIURETANO PARA TRABAJAR CON LOS TANQUES DE 250/500/1000 Y 2000 gr. FABRICADOS EN MORDAZA INOXIDABLE Y UN TANQUE DE 100 GR. EN MATERIAL ACRILICO. - EL MECANISMO ESTA SOPORTADO, ADEMAS POR UN SISTEMA DE CONTRAPESO CON UN ABRAZO QUE PERMITE SUBIR O BAJAR MEDIANTE UNA CREMALLERA QUE A SU VEZ PERMITE FIJARLO EN LA POSICION APROPIADA PARA LA PRUEBA Y UN TACOMETRO. - EL SISTEMA MOTRIZ INCLUYE UN MOTO DE 0.25 HP., 1/60/220 CON UN JUEGO DE POLEAS Y FAJAS DE VELOCIDAD VARIABLE. - TAMBIEN, SE PROVEE UN PEQUENO MAGNETO, UN INDICADO DE PH Y UN PLATO ENLOZADO. - PARA PRUEBAS DE AGITACION Y ATRICCION, SE PROVEE TAMBIEN UN COLLAR DE PLASTICO PARA RECIRCULACION Y UN JUEGO DE ELEMENTOS PARA PRODUCIR AGITACION Y ATRICCION CON UNA HELICE DE 2 1/4" DE POLIURETANO. 148524-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en reestructuracion el pliego Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 140-2007/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Articulo 9º numeral 2) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la Autonomia Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad, asimismo el articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el articulo 1° numeral 1.1 de la Ley N° 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara

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