Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el Articulo 45º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que en los casos en que no esten establecidos los requisitos fitosanitarios para la importacion de material de propagacion, el SENASA podra efectuar los estudios de analisis del riesgo de plagas, tomando en cuenta las solicitudes e informacion tecnica alcanzadas por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los paises de origen, importadores, exportadores o las bases de datos existentes sobre la materia; Que, a solicitud del senor MORDAZA J. MORDAZA de fecha de 14 de setiembre de 2005, el SENASA solicito la informacion tecnica del cultivo de arandano al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA, quienes la enviaron con fecha de 5 de MORDAZA de 2006, por lo que, la Subdireccion de Analisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria inicio el respectivo estudio tecnico para la importacion de plantas de arandano (Vaccinium spp.) procedentes de MORDAZA, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para asegurar un nivel adecuado de proteccion, minimizando el riesgo en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de arandano (Vaccinium spp.) procedentes de Argentina: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Para plantas de arandano: a) Procedente de un lugar de produccion registrado por el SENASA MORDAZA y el cual se encuentra libre de Pseudomonas syringae pv. syringae. b) El producto esta libre de Diaporthe vaccinii, Naohidemyces (Pucciniastrum) vaccinii, Phytophthora cryptogea y Pratylenchus penetrans, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. Plantulas "in vitro" de arandano: Sin declaracion adicional 2.2. Tratamiento de desinfeccion de plantas con mezcla de Mancozeb (3.6O/oo) + Benomyl (0.1%) y un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/100 litros de agua por dos horas, u otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda. Si las raices vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fitofagas.

4. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros, que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de eliminacion de plagas. 5. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad de Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dos (2) anos. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 148307-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de predio para la implementacion de puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento, para el logro del proposito del proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta en la Costa Peruana"
RESOLUCION JEFATURAL N° 503-2007-AG-SENASA La MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Tecnico remitido por la Direccion de Sanidad Vegetal mediante Memorandum N° 1776-2007AG-SENASA-DSV-SCV y el Informe Legal remitido por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 14202007-AG-SENASA-OAJ, los mismos que sustentan la factibilidad de exonerar del MORDAZA respectivo para la adquisicion de un predio para la implementacion de un puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento que permita evitar la reinfestacion con moscas de la fruta en las areas del sur del MORDAZA donde esta plaga ha sido y sera erradicada, en el MORDAZA del proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana" ­ Contrato de Prestamo BID N° 1647/OC-PE; debido a que este bien no admite sustitutos y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Publico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones;

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