Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el Articulo 114º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que el acceso al agua para consumo humano es un derecho de la poblacion. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y proteccion de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 746 MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se regula el MORDAZA de abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisternas en MORDAZA Metropolitana, disponiendose ademas un adecuado control sanitario de dicho liquido, asi como el registro y mantenimiento de los surtidores y camiones cisterna; Que, el Articulo 100º de la MORDAZA citada en el parrafo anterior ha dispuesto que en cuanto al control de las distribuidoras de agua potable de su jurisdiccion, las municipalidades distritales, tendran las mismas competencias que las establecidas para la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana con las obligaciones de facilitar su adecuacion al MORDAZA establecido por dicha norma; Que, en el distrito de Ate existen surtidores de agua que aun carecen de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, como tambien camiones cisternas que proveen de agua a diversas zonas de la poblacion, cuyas condiciones de salubridad deben ser reglamentadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACION DE SURTIDORES Y CAMIONES CISTERNAS QUE SUMINISTRAN AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE ATE. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento, control y/o fiscalizacion del suministro de agua apta para el consumo humano, desde los surtidores, su transporte a traves de camiones cisternas, hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor; a traves de un sistema permanente de vigilancia de la calidad del agua, que cuente con la participacion de la sociedad civil; con la finalidad de que los usuarios accedan a agua en buena calidad fisica, quimica y bacteriologica y evitar asi la proliferacion de enfermedades de origen hidrico. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el sistema no convencional del suministro de agua para consumo humano, dentro del distrito de Ate. Articulo 3º.- DE LA FUNCION MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad como organo de Gobierno Local y representante del vecindario, orientar acciones tendientes a promover la adecuada prestacion de servicios publicos locales, como es el suministro de agua potable. Articulo 4º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicacion de la presente Ordenanza se ajustaran a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Generales Administrativos de la Municipalidad, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en general por lo establecido en las normas de salud relacionadas con la vigilancia de la calidad del agua. Articulo 5º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Con la finalidad de garantizar la efectiva vigilancia de la calidad del agua y la toma de decisiones relacionadas con

la seguridad en su consumo, la Municipalidad promovera la activa participacion de los vecinos en colaboracion con organizaciones e instituciones. Los propietarios de las viviendas que se abastecen de camiones cisternas, deberan contar con depositos de almacenamiento domiciliarios adecuados, debiendo asegurar la calidad del agua para consumo humano, debiendo practicar la re-recloracion en el ambito domiciliario, cuando sea necesario. Articulo 6º.- DEFINICIONES Contaminacion.- Deterioro especifico de la calidad de agua, causado por residuos domesticos, agricolas o industriales, en grado tal que tenga un efecto negativo sobre cualquier uso provechoso del agua. Desinfeccion.- Destruccion de bacterias, virus y protozoarios fecales, presentadas en el agua a utilizarse para abastecimiento de agua de consumo humano o en los afluentes de aguas residuales. Abastecedor.- Se considera como abastecedores a aquellos surtidores de agua potable inscritos en el Registro Distrital Municipal. Surtidores.- Es el lugar donde existe un sistema mediante el cual se obtiene agua apta para consumo humano, procedente de fuente subterranea o superficial y cuyas instalaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Instalacion constituida especialmente para entregar agua a camiones cisternas. Distribuidor.- Persona natural o juridica que se inscriba como tal en el Registro Municipal Distrital y dedique a su actividad a la capacitacion, transporte y comercializacion de agua potable, a traves de camiones cisternas. Camion Cisterna.- Unidad motorizada destinada a transportar agua apta para consumo humano desde el surtidor hasta los consumidores, la misma que debe cumplir con las normas sanitarias vigentes. Inspeccion Sanitaria.Accion administrativa tendiente a analizar controlar y fiscalizar las condiciones de salubridad e higiene de los surtidores y camiones cisternas que suministran agua para consumo humano. Comite de Gestion Distrital.- Organismo de concertacion Interinstitucional presidido por la Municipalidad de Ate, con autoridad sobre el control y vigilancia del agua, en zonas que utilizan un cisterna no convencional de suministro de agua potable. Vigilancia Sanitaria.- Se denomina a la serie de acciones, como son la inspeccion sanitaria por la toma de muestras de agua y su analisis, y la notificacion urgente a los suministradores de agua y a los usuarios, acerca de las medidas correctivas que se deben adoptar en aquellos casos en que la calidad del agua no sea MORDAZA para consumo humano. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I Articulo 7º.- SISTEMA MUNICIPAL DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA El Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable para Abastecimiento por Sistemas No Convencionales (SMVCA) tiene por finalidad conocer las tendencias de manejo y usos del agua para consumo humano, incluyendo datos sobre factores asociados a las condiciones las que generen riesgos para la salud por el consumo de agua de dudosa calidad, principalmente por los pobladores que no cuentan con saneamiento basico. Articulo 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS La Sub Gerencia de Comercializacion se encargara de otorgar la Licencia de Funcionamiento a los surtidores y a la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes el permiso de Distribucion para los camiones cisternas, conforme a su competencia y funcion. Previamente a la realizacion de los tramites correspondientes, los abastecedores y distribuidores de agua potable, deberan encontrarse registrados. 1. Para los surtidores: Los propietarios o poseedores de surtidores, abastecedores de agua potable, que soliciten la Autori-

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