Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

requisitos que se citan a continuacion y que seran cautelados por el propietario del surtidor y del camion cisterna. a) Debera portar carne sanitario a su nombre. b) No ser portador de enfermedades infecto contagiosas ni tener sintomas de ellas. c) Estar completamente aseado. d) Las manos no deberan presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las unas deberan mantenerse limpias y cortas. e) Los operadores deben contar con uniforme obligatoriamente constituido por camisaco y pantalon que identifique su labor. f) Cumplir con los demas requisitos minimos de higiene que aconsejan las buenas practicas sanitarias. Articulo 13º.- KIT DE MEDICION DE CLORO RESIDUAL DEL AGUA Los operadores de surtidores y camiones cisternas deberan contar con un Kit de medicion de cloro residual del agua; comparador y DPD1; validados por la autoridad sanitaria. TITULO III DISPOSICIONES SANITARIAS DEL AGUA POTABLE CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Articulo 14º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Sub Gerencia de Ecologia, Parques y Jardines, con el apoyo de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, Sub Gerencia de Salud y Promocion Social, Sub Gerencia de Seguridad y la Policia Nacional del Peru, la Fiscalia de Prevencion del Delito, la MORDAZA IV MORDAZA Este, Sedapal. El Ministerio de Salud a traves de la MORDAZA IV MORDAZA Este, realizara las acciones de control y fiscalizacion sanitaria en los surtidores y camiones cisternas; con el objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demas normas sanitarias. 14.1) El propietario, administrador, operador y conductor del surtidor o del camion cisterna, segun sea el caso, se encuentran obligados a facilitar el acceso a los surtidores o camiones cisterna a fin de que la autoridad municipal a traves de sus inspectores municipales y personal de apoyo efectue las inspecciones correspondientes. 14.2) La red de vigias que se constituya con los pobladores del distrito, inspeccionara periodicamente el almacenamiento domestico a fin de prevenir inadecuados habitos de manejo del agua. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la Municipalidad podra celebrar convenios con instituciones publicas y privadas con la finalidad de optimizar las inspecciones sanitarias. 14.3) Para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, se conformara un Comite de Gestion Distrital que tendra a su cargo la elaboracion, implementacion y desarrollo del Plan de Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua para el distrito de Ate. Articulo 15º.- CONDICIONES SANITARIAS DE LOS SURTIDORES Las condiciones sanitarias de los surtidores varian segun de donde provenga el agua y son: 1. Si el agua procede de un MORDAZA, este debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe poseer una losa circular o cuadrada de concreto armado, con un minimo de 15 centimetros de espesor, y cuya superficie debe encontrarse a 15 centimetros por encima del suelo. Su borde exterior debe tener una distancia minima de dos (2) metros desde el eje del MORDAZA, para impedir la filtracion del agua derramada hacia el interior del referido pozo. La boca del MORDAZA debe de estar elevada 0.5 m sobre el nivel del terreno y con tapa sanitaria.

b) Debe de tener un equipo de bombeo que eleve el agua desde el MORDAZA hasta los camiones cisternas de agua; en caso de moto bomba ubicarla a 2 metros de la boca del pozo. c) Debe de poseer un equipo de desinfeccion mediante cloracion, que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. d) Debe de tener un comparador de cloro residual, para constatar diariamente la dosificacion del cloro. 2. Si el agua procede de la red publica debe de cumplirse con los siguientes requisitos: a) Debe de tener una instalacion especial que sirva para que el agua llegue directamente de la red publica a la cisterna del vehiculo. No se permitira para estos fines, el uso de hidratantes contra incendios ya instalados en la red. b) Si el agua de la red publica no tuviera cloro residual, debe instalarse un equipo de desinfeccion que garantice la existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro residual. En este caso debe de tenerse un comparador de cloro residual para constatarse diariamente la dosificacion empleada. c) Sistema de desinfeccion mediante la cloracion, que garantice la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. La fiscalizacion posterior sobre el cumplimiento de las especificaciones tecnicas en el MORDAZA de construccion de las obras de infraestructura MORDAZA senaladas sera asumida por la Sub Gerencia de Obras Privadas. Articulo 16º.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LOS CAMIONES CISTERNAS Los camiones cisterna tendran las siguientes condiciones sanitarias: a) Los camiones deben de encontrarse en buenas condiciones tecnicas y de maniobrabilidad; la cisterna no presentara fugas y debera contar con tapa hermetica. Interiormente no presentara partes oxidadas, si es que el material con el que es construido es metalico y debera esta revestido con pintura epoxica para la proteccion del interior de la cisterna que permita garantizar la calidad del agua. b) Las mangueras deberan ser colocadas de manera que los cincuenta centimetros adyacentes a la boca del desague, cuente con la debida proteccion de una funda de material impermeable a fin de impedir el contacto con el polvo que pudiera levantar la circulacion. c) Contar con tapa sanitaria que permita el acceso de una persona al interior de la misma para efectuar el mantenimiento, en el caso que cuenten con compartimientos separados, cada uno de ellos debe de tener tapas de acceso. d) Las mangueras deberan ser material atoxico y colocar el protector a los cincuenta centimetros adyacentes a la boca de desague, a fin de impedir su contacto con el polvo que pudiera levantar la circulacion del vehiculo. e) Contar con un orificio de salida en el fondo para el vaciado completo, con dispositivo de cierre hermetico. El dispositivo, para su ventilacion, no debe permitir derrames de agua o introduccion de material extrano. Exteriormente, la cisterna debe de ser pintada con color MORDAZA a fin de diferenciarse a otros vehiculos similares que transporten combustible u otra sustancia liquida. f) Debe de llevar en ambos lados y en la parte posterior una frase " USO EXCLUSIVO PARA AGUA POTABLE" y el "Codigo del Camion Cisterna" este ultimo tambien en la parte superior exterior de la cabina del conductor. Debe llevar en ambos casos y en la parte posterior de la frase "USO EXCLUSIVO PARA AGUA POTABLE" y el "Codigo del Camion Cisterna" este ultimo tambien en la parte superior exterior de la cabina del conductor. En ambos casos escrito con letras de color negro, de quince (15) cm. de alto y dos y medio (2.5) cm. de grosor para la frase y treinta (30) cm. de alto y cinco (5) cm. de grosor para el Codigo que debera pintarse en la parte posterior de la cisterna de agua y superior de la cabina del conductor del camion cisterna.

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