Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 161-2005-EF, se aprueba una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana", cuyos terminos de ejecucion se detallan en el Contrato de Prestamo Nº 1647/OC-PE; Que, el fin del Proyecto es "contribuir a mejorar la competitividad y desarrollo de las exportaciones del sector horto-fruticola" y el proposito es "obtener y mantener areas libres de Ceratitis capitata en valles seleccionados de la Costa y reducir las perdidas economicas por moscas de la fruta", para lo cual, entre otras acciones necesarias, se considera la implementacion de puestos de control cuarentenario y zonas de tratamiento cuya funcion es proteger de reinfestacion a las areas donde ha sido erradicada la plaga; Que, el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria. A su vez es el Ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, entre otras, es funcion y atribucion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; asi mismo, lo es la declaracion de areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, de conformidad con el Articulo 15° de la Ley N° 27322 ­ Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, la movilizacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, sera restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias especificas. La movilizacion de productos no regulados sera libre en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con el Articulo 16° de la Ley N° 27322 ­ Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictara las medidas necesarias para mantener dicho estado. En caso de reinfestaciones, debera cancelar el estado de Area Libre; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2001-AG, se aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el mismo que en su Articulo 18° senala que los Puestos de Control Cuarentenario son las sedes operativas, destinados al control fitosanitario del MORDAZA interno, exportacion, reexportacion, MORDAZA internacional e importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, establecidos para evitar la introduccion y diseminacion de plagas reglamentadas, al MORDAZA y/o a las areas en peligro o con escasa prevalencia de plagas, a traves del flujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderias. Asimismo, en su Articulo 24° dispone que los Puestos de Control Cuarentenario internos seran establecidos para proteger aquellas areas declaradas por el SENASA, como areas en peligro o areas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias; Que, el Reglamento MORDAZA citado tambien dispone, en su Articulo 27°, que los tratamientos aplicados a los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran ejecutados cuando MORDAZA requisito de ingreso o salida del MORDAZA o de un area reglamentada o cuando lo determine el resultado de la inspeccion fitosanitaria efectuada por el SENASA. Complementariamente, en su Articulo 29° senala que en los lugares en donde no se cuente con personas naturales o juridicas autorizadas para la ejecucion de tratamientos, el SENASA podra efectuar los mismos; Que, en el Informe Tecnico remitido por la Direccion de Sanidad Vegetal mediante Memorandum N° 1776-2007-

AG-SENASA-DSV-SMFPF, se establece que, en el MORDAZA de los dispositivos previamente senalados, es necesario implementar un puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento que permita evitar la reinfestacion con moscas de la fruta en las areas del sur del MORDAZA donde esta plaga ha sido y sera erradicada; Que, el area reglamentada a ser protegida por el puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento esta conformada por las regiones de Tacna, MORDAZA, MORDAZA e Ica, ademas de la provincia de Canete en la region MORDAZA, siendo que la principal via de acceso de productos con riesgo de reinfestacion para esta area la constituye la via Panamericana Sur, en el sentido de norte a sur; Que, de acuerdo a lo senalado en el parrafo precedente, la ubicacion fisica del puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento debe localizarse de manera imperativa poco MORDAZA de ingresar a la provincia de Canete en la region MORDAZA y junto a la via de la Panamericana Sur, al lado derecho en el sentido de norte a sur, debido a que todos los vehiculos que transiten por la citada via deberan ser inspeccionados obligatoriamente; Que, el predio debe cumplir adicionalmente con otras condiciones que permitan su adquisicion y posterior implementacion del puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento, como es que: i) disponga de un area aproximada de 10 ha. de superficie; ii) este legalmente saneado; iii) no este invadido con asentamientos humanos o inmerso en otra clase de litigios; iv) no este inmerso en areas urbanas; v) este libre de inundaciones y con un suelo y superficie donde sea factible construir; vi) mantenga una distancia tecnicamente adecuada de areas con presencia de hospedantes de la plaga; vii) en lo posible cuente con aislamiento natural; viii) se localice en una MORDAZA donde la via de la Panamericana Sur este en linea recta por una distancia apropiada para que los vehiculos puedan visualizar e ingresar al puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento; Que, el Informe Tecnico previamente citado establece que en el contexto de las consideraciones previamente senaladas, el predio localizado a la altura del kilometro 104 de la via Panamericana Sur es la unica alternativa tecnica existente en la actualidad para implementar un puesto de control cuarentenario y MORDAZA de tratamiento que permita evitar la reinfestacion con moscas de la fruta, a traves de esta via de circulacion, de las areas del sur del MORDAZA donde esta plaga ha sido y sera erradicada; Que, en forma paralela a la identificacion fisica del predio que satisfaga las caracteristicas operativas requeridas por la Direccion de Sanidad Vegetal, se ha realizado el analisis de su situacion registral, a efectos de poder definir la viabilidad de su adquisicion, para lo cual se cuenta con el respectivo informe favorable elaborado por la consultora legal del proyecto "Control y Erradicacion de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la Costa Peruana", el mismo que forma parte de la presente Resolucion; Que, el Informe Legal remitido por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1420-2007-AGSENASA-OAJ, luego de analizado el Informe Tecnico senalado previamente considera que para la adquisicion del predio se ha configurado el supuesto de exoneracion para realizar un MORDAZA de seleccion recogido en el inciso e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente realizar directamente la compra de dicho predio a traves de los derechos y acciones de la unica persona factible de venderlos; Que, el articulo 19° inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, complementa lo senalado en el considerando precedente

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