Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

Articulo 3º.- PRINCIPIOS DEL REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Los principios descritos serviran de criterio interpretativo, para resolver cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de sanciones administrativas y en forma supletoria por los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. - El RMAS se sujeta necesaria y fundamentalmente a los siguientes principios: a) LEGALIDAD.- Solo por MORDAZA con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de la libertad. b) TIPICIDAD.- Nadie puede ser sancionado por un acto u omision que al tiempo de cometerse, no este previamente calificado como infraccion en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM). c) DEBIDO PROCEDIMIENTO.- En la aplicacion de sanciones administrativas se observara estrictamente las formalidades previstas en el RMAS, respetando las garantias del debido procedimiento, tanto para el infractor como para la entidad, bajo sancion de nulidad. d) EQUIDAD.- La aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA y gravedad de la infraccion cometida. e) CARACTER TECNICO DE CONTROL.- Las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. f) AUTORIDAD COMPETENTE.- Solo la autoridad competente tiene facultad de ejercer la fiscalizacion de sus disposiciones e imponer las sanciones previstas segun el procedimiento establecido. g) FLEXIBILIDAD.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local, tendiendo hacia un efecto educativo y persuasivo. h) RAZONABILIDAD.- La autoridad al momento de fundamentar y determinar la sancion debera tener en cuenta: a) La evidencia objetiva de la infraccion. b) El perjuicio causado. c) Circunstancias de la comision de la infraccion. d) Reincidencia o continuidad en la comision de la infraccion. e) Criterios que seran aplicables de acuerdo a la capacidad discrecional de la Autoridad Municipal. i) IRRETROACTIVIDAD.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. j) MORDAZA DE CONDUCTA PROCEDIMENTALLa autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del procedimiento sancionador, deberan realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Responderan por los perjuicios que causen sus actuaciones procedimentales temerarias y de mala fe, segun la normatividad vigente. l) MORDAZA DE DOBLE INSTANCIA.- El procedimiento sancionador tiene dos instancias, la primera sera resuelta por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones mediante Resolucion Sub Gerencial y la MORDAZA, en via de apelacion por la Gerencia de Fiscalizacion y Control mediante Resolucion de Gerencia. m) CAUSALIDAD.- La sancion debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. n) PRESUNCION DE LICITUD. - Las entidades deben presumir que los administrados actuan apegados a sus deberes mientras no se pruebe lo contrario.

p) IMPARCIALIDAD.- La Administracion Municipal debera otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualitarios, actuando conforme al interes colectivo. q) OPORTUNIDAD.- La Administracion Municipal determinara la oportunidad en la cual sancionara las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infraccion, la MORDAZA infringida y los antecedentes del infractor. r) INAPLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena o sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, salvo por las causales de reincidencia o continuidad. Articulo 4º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalizacion y Control, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, es el organo responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. La Gerencia de Fiscalizacion y Control es la encargada de planificar, conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fiscalizacion, asi como, las actividades de investigacion, difusion y de control de sanciones. Articulo 5º.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA FUERZA PUBLICA Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo tecnico de algun organo de linea de la Municipalidad o cuando deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalizacion y Control debera efectuar la inspeccion conjuntamente con dicha dependencia, y de ser necesario solicitara el MORDAZA de la fuerza publica, para el mejor desempeno de sus funciones; de conformidad con lo previsto en el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades. Las dependencias municipales estan en la obligacion de prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion. Articulo 6º.- DIFUSION DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. La difusion de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los particulares, empresas e instituciones, es de competencia de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones dependiente de la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Asi mismo para formular y proponer normas tecnicas en materia de su competencia. En materia de prevencion a la infraccion de las normas municipales, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones en coordinacion con las Gerencias competentes, propondra, elaborara y ejecutara campanas educativas y preventivas con la finalidad de fortalecer el actuar civico de los vecinos del distrito de la MORDAZA Articulo 7º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalizacion y Control, considera que existen indicios de la comision de alguna infraccion administrativa que no fuera de su competencia, debera comunicar su existencia al organo administrativo correspondiente. Articulo 8º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Cuando la Gerencia de Fiscalizacion y Control detecte o MORDAZA conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilicitos penales, debera comunicarlo al Ministerio Publico, adjuntando la documentacion correspondiente de ser el caso, asi como los indicios razonables de ello, para que se adopten las determinaciones del caso. Articulo 9º. - APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS El Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General, otras normas compatibles que resulten aplicables y los principios generales del derecho.

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