Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision encontrandose tipificada como tal en el Cuadro de Unico de Infracciones y Sanciones (CIEM). En ningun caso, se considera como infraccion la falta de cumplimiento de pago de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 11º.- SANCION. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se origina de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Las disposiciones municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento determina la imposicion de las sanciones correspondientes, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo 12º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comision de infracciones tienen caracter personal, no se transmiten por herencia o legado, excepto las sanciones de paralizacion y demolicion de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquiriente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas juridicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas conforme al presente Regimen y disposiciones legales vigentes. entes. Articulo 13º.- SANCION ADMINISTRATIVA MULTA.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la obligacion del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se aplicaran teniendo en consideracion la gravedad de la falta. El calculo de las mismas se realiza en funcion al monto equivalente a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comision y/o deteccion de la infraccion, salvo aquellas infracciones que por disposicion del Gobierno Nacional se les asigne una calificacion distinta a la prevista en la presente Ordenanza. La autoridad municipal no podra aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, ademas, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. Articulo 14º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Estas acciones tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del

interes colectivo, pudiendo tambien estar orientadas a la reposicion de las cosas al estado anterior al de la comision de la infraccion, segun corresponda. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: a) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. El tapiado, es la sancion administrativa mas estricta que permite la eficacia de las Clausuras, determinadas por la Autoridad Municipal competente, que se ejecutaran contra los establecimientos que se encuentran ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, contra la salud publica, seguridad y orden publico, moral y las buenas costumbres, y contra las actividades que contaminen el medio ambiente. La construccion del tapiado es un parapeto de material noble (cemento y ladrillo) en la MORDAZA de ingreso y/o ventanas de dichos establecimientos infractores. b) DEMOLICION: La demolicion consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. La autoridad municipal podra demandar, mediante procedimiento sumarisimo, la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravencion de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional (las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones) o por el Gobierno Local. c) REPOSICION O EJECUCION DE OBRA Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. La Gerencia de Fiscalizacion y Control dispondra las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Los gastos ocasionados se regiran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º de la presente Ordenanza. d) RETIRO: Consiste en la remocion de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, que no cuenten con la debida autorizacion o incumplan las condiciones establecidas en la autorizacion, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA, elementos que obstaculicen el libre MORDAZA de personas o vehiculos, elementos que afecten el ornato y materiales de construccion. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deberan ser trasladados al deposito municipal, en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de treinta dias calendarios, al vencimiento del cual el organo de fiscalizacion podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social. e) PARALIZACION: Es el cese inmediato de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan sin contar con la respectiva autorizacion municipal. La Gerencia de Fiscalizacion y Control podra paralizar de manera inmediata las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las

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