Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

Articulo 28º.- NOTIFICACION La Resolucion de sancion y la Notificacion Preventiva de sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor, entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Sancion o de la notificacion preventiva de sancion. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en un lugar visible, siempre y cuando las condiciones los permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en la MORDAZA que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Codigo Tributario. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 29º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente ordenanza, se considerara como domicilio del infractor: El lugar de su residencia habitual, El lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de su negocio o El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad de administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico Articulo 30º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se computaran por dias habiles y se sujetaran a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Articulo 31º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES El cobro de la multa y el monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde a la Gerencia de Rentas. Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion a fin de cautelar la seguridad y salud publica y en los casos senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopcion de medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones emitira la MORDAZA de acto firme y consentido", derivando a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva No Pecuniaria, para que coordine las acciones necesarias que den inicio a su ejecucion en la via coactiva, bajo costo y riesgo del administrado (quejado o denunciado), de conformidad con la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la Ley 26979 y sus modificatorias vigentes. La liquidacion de gastos y costas por concepto de adopcion de medidas complementarias debera estar contenida en la Resolucion correspondiente dentro del MORDAZA de ejecucion coactiva, la que debera ser cancelada en un plazo de quince (15) dias habiles contado desde el dia siguiente de su notificacion, vencido el plazo se efectivizara su cobro a traves de la via coactivo correspondiente a la Gerencia de Rentas. CAPITULO II EJECUCION DE LAS SANCIONES Articulo 32º.- EJECUCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Corresponde a la Gerencia de Rentas:

a. Efectuar la cobranza en forma ordinaria de la Resolucion de Sancion emitida por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control. b. Efectuar la cobranza en la via coactiva de las liquidaciones de gastos y costas de la adopcion de medidas complementarias contenidas en Resoluciones de Ejecucion Coactiva. c. Dar cuenta de su gestion de cobranza. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia competente procedera aplicar el procedimiento coactivo de cobranza correspondiente. Articulo 33º.- EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA. Cuando el infractor no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolucion de Sancion, se iniciara su ejecucion a traves de la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias. El Ejecutor por disposicion de la Entidad u organo competente, debera ejecutar las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional y de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica, asi como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion. Articulo 34º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion. Vencido el plazo indicado, se perdera dicho beneficio. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio MORDAZA detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 35º.- ACTOS IMPUGNABLES Corresponde a la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, previo procedimiento administrativo. Asi mismo, es competente para disponer las acciones a las que hace referencia el articulo 22º de la presente Ordenanza. Los Recursos impugnativos se presentaran cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Victoria. Asi como lo dispuesto por los articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y se resolveran de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Solo es impugnable la Resolucion de Sancion, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion Preventiva de la comision de infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Articulo 36º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, con firma del letrado habil, ademas de cumplir con los requisitos previstos en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y adjuntar MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a

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