Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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impugnar. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. El recurso de reconsideracion se interpondra ante la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion, Articulo 37º.- RECURSO DE APELACION. El Recurso de Apelacion se interpondra en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion o la Resolucion de Sub Gerencia que declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion, y cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevara lo actuado a la Gerencia de Fiscalizacion y Control para su analisis y emision de la respectiva Resolucion de Gerencia. El recurso debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se adjuntara MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas, deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. Ademas de lo senalado, el recurso debera sustentar que la administracion cometio un error en la evaluacion o valoracion de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiendose acompanar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo MORDAZA senalado. Articulo 38º.- EJECUCION DE SANCIONES NO PECUNIARIAS La interposicion de recursos administrativos suspende la ejecucion de la multa, ello no implica la suspension de las medidas complementarias que hace referencia el articulo 14º de la Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolucion de Sancion, dentro del plazo de 15 dias habiles, establecidos en el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, y habiendo emitido la respectiva MORDAZA de acto consentido, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, remitira dentro del termino de cinco dias habiles los actuados a las areas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones y medidas complementarias impuestas. En el caso de las medidas complementarias establecidas en el articulo 14º de esta Ordenanza, una vez emitida la Resolucion de Sancion, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones remite lo actuado a la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva No Pecuniaria a fin que proceda a ejecutar las acciones inherentes a su competencia. CAPITULO IV FORMAS DE EXTINCION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Articulo 39º.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. Por muerte del infractor. 2. Pago de Multa. 3. Prescripcion. 4. Condonacion de caracter general en los casos expresados y tipificados mediante Ordenanza. 5. Ordenanza o Decreto de Alcaldia que disponga la quiebra de Multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa. Articulo 40º.- PRESCRIPCION La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera continuada. La Gerencia de Rentas previo informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Control resolvera los casos de prescripcion mediante Resolucion Gerencial, solicitando de ser necesario el informe legal correspondiente.

La prescripcion no opera de oficio. Esta podra ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Se interrumpe el plazo de prescripcion de la sancion, quedando sin efecto el tiempo transcurrido en los siguientes casos: 1. Por notificacion de la Resolucion que resuelve el reclamo de anulacion de la Multa. 2. Por el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor. 3. Por el pago parcial de la multa. 4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades. 5. Por la notificacion de requerimiento de pago de la multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al infractor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 6. Por la compensacion o la MORDAZA de la solicitud de devolucion de los pagos indebidos o en exceso. Interrumpida la prescripcion comenzara un MORDAZA plazo prescriptorio, el mismo que se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Se considera suspendido el plazo prescriptorio: 1. Durante la tramitacion de los recursos impugnativos. No obstante el plazo se reanuda si el expediente se mantuviese paralizado durante mas de treinta (30) dias habiles por causa no imputable al recurrente. 2. Durante el lapso que el Infractor tenga la condicion de no habido. 3. Durante la tramitacion de la demanda contencioso administrativo, del MORDAZA de accion de MORDAZA o cualquier otro MORDAZA judicial. Desaparecida la causa de la suspension, la prescripcion reanuda su curso adicionandose el tiempo transcurrido anteriormente. El pago voluntario de la Multa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. CONDONACION La condonacion debera ser otorgada mediante Ordenanza Municipal, la misma que sera dictada con caracter general y teniendo en consideracion criterios sociales y economicos, que tengan relacion con los hechos del distrito Articulo 41º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco anos, computados desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El plazo se suspende, en el caso que la administracion se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran al MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones. Segunda.- En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones sancionadas bajo los alcances del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 036-04, dichos actos seran sancionados conforme al MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones establecido. Tercera.- Deroguese las Ordenanzas 036-MDLV y 038MDLV y todas las demas disposiciones cuya aplicacion MORDAZA incompatibles con la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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