Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Regulan elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL N° 033-2007/MDV Ventanilla, 31 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de diciembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 133-2007/MDV-GAH, la Gerencia de Asentamientos Humanos propone un MORDAZA Reglamento de eleccion de Juntas Directivas en Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos del Distrito de Ventanilla. Que, mediante Memorando Nº 476-2007/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el Proyecto de Ordenanza cumple con la forma y modo previsto por nuestra institucion y no contraviene ninguna MORDAZA legal, siendo acorde con las normas vigentes municipales y con su antecedente que es la Ordenanza Municipal No. 0202004/MDV-ALC. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 166 -20077MDVCDV de fecha 31 de diciembre del 2007, se aprobo el MORDAZA Reglamento de eleccion de Juntas Directivas en Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos del distrito de Ventanilla, el cual contaba con Dictamen favorable y unanime de la Comision de Asentamientos Humanos, debiendo expedirse la correspondiente Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal regula la programacion, organizacion, direccion y realizacion

de las elecciones y revocatoria de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos reconocidos e informales que se encuentren dentro de la circunscripcion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves de la Gerencia de Asentamientos Humanos, garantizara la oportuna y transparente eleccion de la representacion comunal, sin perjuicio de la autonomia de cada asentamiento humano para la organizacion de los procesos electorales a traves del comite electoral. Del mismo modo que en el ejercicio legitimo de las funciones y atribuciones de la Junta Directiva Central. Articulo 3°.- La Junta Directiva Central saliente, treinta dias MORDAZA de culminado su periodo debera convocar a Asamblea General de pobladores para la eleccion del comite electoral, de lo contrario se aplicara lo senalado en el articulo 9° inciso A de la presente ordenanza municipal Articulo 4º.- En caso de presentarse una sola lista, el comite electoral, convocara a una asamblea poblacional para ratificar o recusar dicha lista, acto que debera contar con la presencia de veedores de la gerencia de asentamientos humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sancion de nulidad del acto electoral. Articulo 5º.- La eleccion de Juntas Directivas Centrales en Asentamientos Humanos y Agrupaciones Poblacionales con mas de 150 lotes de vivienda, solo podra realizarse los dias domingos. En los Asentamientos Humanos con menos de 150 lotes de vivienda, la eleccion podra realizarse cualquier dia de la semana a partir de las 18:00 horas, con presencia de veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sancion de nulidad del acto electoral Inciso a) Se presentara el padron de moradores actualizado para el computo de asistencia, debiendo establecerse el quorum reglamentario en la primera convocatoria y la MORDAZA convocatoria se realizara 30 minutos posteriores, el quorum de la asamblea se determinara con la asistencia de los presentes. Inciso b) La eleccion de los miembros del comite electoral sera cargo por cargo y por votacion nominal entre los presentes en asamblea general, dicha eleccion debera contar con presencia de veedores municipales, dicho requerimiento debera solicitarse mediante expediente dirigido al senor MORDAZA, bajo sancion de nulidad del acto electoral. Articulo 6º.- Se declarara electa la lista que obtenga mayoria simple de los votos validamente emitidos. Articulo 7º.- La Junta Directiva Central tendra un periodo de dos anos de vigencia contados a partir de notificada la Resolucion Gerencial de reconocimiento de la misma. Articulo 8º.- En caso de existir impugnaciones o apelaciones, el Comite Electoral resolvera en primera instancia. Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla convocara a Asamblea General de Pobladores para dar inicio al MORDAZA electoral: a.- Cuando MORDAZA vencido el periodo de mandato de la Junta Directiva Central, y esta no hubiese convocado a la Asamblea General de Pobladores para elegir al Comite Electoral, conforme lo establece la presente Ordenanza Municipal. b.- Cuando los miembros de la Junta Directiva Central incurran en inconducta funcional, tipificada en los articulos 20º y 21º de la presente Ordenanza Municipal c.- Cuando la Junta Directiva Central no se encuentre en ejercicio de sus funciones. d.- Cuando un MORDAZA de la poblacion lo solicite por mala gestion dirigencial y/o abuso de autoridad. TITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 10º.- El Comite Electoral, debidamente reconocido por la Gerencia de Asentamientos Humanos,

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