Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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es el organo encargado de asumir la conduccion y organizacion del MORDAZA Electoral en coordinacion con la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. La Junta Directiva saliente debera prestar al Comite Electoral las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 11º.- Es requisito para ser miembro del Comite Electoral: a.- Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de Nacional de Identidad, el cual debera contar con domicilio dentro de la circunscripcion del distrito de Ventanilla. b.- Ser titular del lote y tener vivencia continua como minimo de dos anos en el Asentamiento Humano y/o Agrupacion Poblacional. c.- No haber sufrido condena por delito doloso. Articulo 12º.- El Comite Electoral estara conformado por un: a.- Presidente. b.- Secretario. c.- Tesorero. Articulo 13º.- Son atribuciones del comite electoral las siguientes: 1. Organizar, dirigir, difundir y controlar el MORDAZA electoral 2. Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto electoral. 3. Actualizar el padron electoral. 4. El comite Electoral debera elaborar su reglamento de Elecciones con la aprobacion de la Asamblea General en concordancia con la presente Ordenanza. 5. Confeccionar y publicar el Cronograma del MORDAZA Electoral. 6. Recepcionar la lista de candidatos. 7. Resolver las tachas interpuestas contra los integrantes y/o listas inscritas. 8. Sortear el numero que se le asignara a cada una de las listas. 9. Confeccionar las cedulas de sufragio. 10. Resolver las denuncias o quejas que se le interpongan sobre irregularidades en el MORDAZA eleccionario. 11. Realizar el computo general de las elecciones en publico, levantar las actas respectivas y proclamar a los candidatos elegidos en coordinacion con la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla. Articulo 14º.- El comite electoral debera solicitar con veinte (20) dias de anticipacion a la Municipalidad Distrital de Ventanilla la designacion de veedores encargados de supervisar el acto Electoral, bajo sancion de nulidad del acto electoral, los cuales atendera consultas y dudas expuestas por el Comite Electoral como tambien por los personeros de las listas. Articulo 15º.- Las funciones del Comite electoral concluyen inmediatamente despues de la proclamacion y juramentacion de los integrantes de la Junta directiva Central electa, elevando un informe general documentado sobre todo el MORDAZA electoral, en un MORDAZA de tres dias habiles, TITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 16º.- La Junta Directiva Central estara conformada por los siguientes cargos: a. SECRETARIA GENERAL b. SUB-SECRETARIA GENERAL c. SECRETARIA DE ORGANIZACION d. SECRETARIA DE ECONOMIA e. SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS f. SECRETARIA DE DIFUSION

g. SECRETARIA DE CULTURA Y DEPORTE h. SECRETARIA DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL i. SECRETARIA DE DISCIPLINA j. SECRETARIA DE LA JUVENTUD En caso de Asentamientos Humanos con un numero mayor de 400 lotes, se podra considerar la conformacion de sub. Secretarias, en coordinacion con la Gerencia de Asentamientos Humanos. TITULO IV DEL PADRON ELECTORAL Articulo 17º.- El Padron Electoral debera contener la relacion de todos los titulares debidamente empadronados que acredite la posesion de un lote dentro del Asentamiento Humano en forma continua y pacifica, el mismo que debera contener los siguientes datos: a.- Nombres y apellidos b.- Manzana y numero de lote c.- Numero de Documento de Identidad (el cual debera contar con domicilio dentro de la circunscripcion del distrito de Ventanilla). d.- Firma. Articulo 18º.- El Comite Electoral, remitira el Padron a la Gerencia de Asentamientos Humanos para su revision, supervision y aprobacion. El Comite Electoral exhibira por tres dias en el Local Comunal y/o lugar de concurrencia de los titulares de lote, para la MORDAZA de tachas y observaciones correspondientes. TITULO V DE LOS CANDIDATOS Articulo 19º.- Podran ser candidatos los titulares de lote que se encuentren debidamente empadronados, pudiendo participar tan solo uno de ellos. Asimismo deberan reunir los siguientes requisitos: a.- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI), con domicilio en el Asentamiento Humano y/o Agrupacion Poblacional del cual postulan. b.- Ser Titular del lote tener como minimo dos anos en el Asentamiento y/o Agrupacion Poblacional donde postule. c.- Estar registrado en el Padron Electoral. Articulo 20º.- No Podran ser candidatos los titulares de lote que tengan los siguientes impedimentos. a.- El conyuge y los parientes dentro del MORDAZA grado de consaguinidad y dentro del MORDAZA grado de afinidad de un candidato que postule a la misma lista. b.- Haber sufrido condena judicial por delito doloso la cual se encuentre en vigencia. c.- Ser miembro del Comite Electoral o familiar de alguno de sus integrantes hasta el MORDAZA de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Articulo 21º.- Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio tendran el derecho de participar como candidatos. El Secretario General solo podra ser reelegido por un periodo consecutivo, pudiendo ser nuevamente candidato transcurrido un periodo. Articulo 22º.- Los titulares de lotes debidamente empadronados podran formular tacha u observaciones a los candidatos o listas. El Comite Electoral dentro de los dos dias debera notificar al personero de la lista referida para que formule sus descargos por escrito en el termino perentorio de tres dias. Articulo 23º.- Declarada fundada la tacha contra la lista, esta quedara descalificada. Declarada fundada las tachas u observaciones contra candidatos, el Comite

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