Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2008 (10/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

uno por ciento con sesenta y cinco centesimas (1.65%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo. Articulo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Deposito, para el ano 2008, una tasa anual de contribucion de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, MORDAZA y Tercero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149711-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Autorizan publicacion del Padron Minero y designan entidades financieras encargadas de la recaudacion de pagos por derecho de vigencia y/o penalidad
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2008-INGEMMET/PCD/PM MORDAZA, 3 de enero de 2008. VISTO; el Informe Nº 005-2008-INGEMMET-DDV de fecha 2 de enero de 2008, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 1 de enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuara sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, elaborado por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico, el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, el Padron Minero del ano 2008 se ha elaborado en base al estado de la informacion de los derechos

mineros con que cuenta la Institucion respecto al ejercicio 2007, la misma que ha sido proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, Oficina de Asesoria Juridica, Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Banco Minero del Peru en Liquidacion, Activos Mineros S.A.C., y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizaran del 1 de enero al 30 de junio de cada ano en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico Minero y Metalurgico- INGEMMET de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, pagaran el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico a la fecha no cuenta con toda la documentacion generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboracion del Padron Minero 2008, tal como la Resolucion Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2006, en observancia al articulo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicacion del Padron Minero 2008, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la informacion que reciba el INGEMMET luego de su publicacion, referida a la situacion legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de Concesiones Mineras y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PUBLICACION DEL PADRON MINERO Autorizar la publicacion del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de 2007, el mismo que se encuentra a disposicion de los usuarios en las Sedes del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, en sus Organos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energia y Minas y en la pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe). Articulo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar al Banco Scotiabank del Peru, Banco de Credito del Peru y Banco Interamericano de Finanzas, como entidades financieras encargadas de la recaudacion de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Articulo 3º.- INFORMACION SOBRE EL NO PAGO DE LA PENALIDAD - 2007 Remitido por la Direccion General de Mineria el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la produccion o inversion minima por el ano 2006 y la Resolucion Directoral que lo sustenta, el INGEMMET expedira la Resolucion de Presidencia que aprobara la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad por el ejercicio 2007. Articulo 4º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA PAGO DEL 2008 La informacion de los derechos mineros publicados en el presente Padron Minero con Resoluciones por consentir o a la espera de documentacion generada y/o administrada por entidades externas, se actualizara conforme a las fechas de consentimiento o de la recepcion de los documentos,

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