Norma Legal Oficial del día 12 de Enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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2. En las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacantes mediante contrato, con profesores que cumplan lo senalado en el numeral 1, podran postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de meritos promocional de la Institucion Educativa Superior no Universitaria o Facultad de Educacion de las Universidades del MORDAZA, para quienes sera requisito aprobar la evaluacion de conocimientos y competencias que se aplicara a nivel regional. 3. A todos los profesores contratados segun lo previsto en los numerales precedentes, se les debe pagar remuneraciones equivalentes a las establecidas para los docentes nombrados bajo el regimen de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Articulo 2º.- De la Directiva de Contratacion Disponer que las disposiciones aprobadas en el articulo precedente MORDAZA incorporadas en la Directiva para Contratacion de personal docente que emita la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada. Articulo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educacion, de ser el caso, emitira las disposiciones para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los once dias del mes de enero del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Que, la titular sustenta su solicitud en causas de fuerza mayor, para lo cual argumento que el incumplimiento de la ejecucion de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Obras se debe principalmente a la demora en el traslado de los equipos electromecanicos para la central, debido al congestionamiento maritimo en el MORDAZA Interoceanico de Panama, asi como en el otorgamiento MORDAZA del suministro electrico por parte de la concesionaria de distribucion; Que, el literal e) del articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras gira en torno de la existencia de razones de fuerza mayor no imputables, tal como se ha senalado en el presente caso; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto, toda vez que califican como causas de fuerza mayor que eximen de la cancelacion y, en consecuencia, justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinion favorable de la Direccion General de Electricidad, segun consta en el Informe N° 239-2007-DGEDCE, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la prorroga del plazo de ejecucion de obras de la Central Termica La Gringa II, procediendo a modificarse el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 346-2007-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2°.- ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla la culminacion de las mismas el 29 de febrero de 2008. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecucion de Obras conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada." Articulo 2°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 346-2007-MEM/ DM, y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban prorrogas de plazos de ejecucion de obras de centrales termicas, solicitadas por Esco Compania de Servicios de Energia S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2007-MEM/DM
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 33150007, organizado por ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 346-2007MEM/DM, publicada el 29 de MORDAZA de 2007, se otorgo a favor de ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la obligacion de poner en servicio dicha central a fines de la primera quincena de setiembre de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto en dicha oportunidad, tal como figura en el Expediente; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1729184, de fecha 19 de octubre de 2007, ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. solicito la modificacion de su autorizacion, a efectos que se modifique el plazo de la puesta en servicio de la mencionada central, por un plazo adicional que comprende hasta el 29 febrero de 2008, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras presentado, el cual obra en el Expediente;

147411-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2007-MEM/DM
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 33149407, organizado por ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 253-2007MEM/DM, publicada el 01 de junio de 2007, se otorgo a

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