Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

garantizar que a traves de la cooperacion internacional se proteja ciertas especies de fauna y MORDAZA silvestres contra su explotacion excesiva mediante el comercio internacional; Que, el numeral 2 del articulo V de la Convencion MORDAZA mencionada senala que: "La exportacion de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apendice, requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion, el cual unicamente se concedera una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que todo especimen vivo sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato". Que, el comercio internacional no controlado de especies de fauna y MORDAZA silvestres, que asciende a MORDAZA de millones de dolares por ano a nivel mundial, ha sido el responsable de una considerable disminucion del numero de muchas especies. Se estima que el comercio internacional de especies silvestres genera MORDAZA de millones de dolares anualmente e incluye cientos de millones de especimenes de fauna y flora. Muchas de estas especies se han visto seriamente amenazadas sus poblaciones naturales e incluso algunas han desaparecido para siempre debido al comercio internacional no controlado; Que, debido a que el comercio de especies silvestres traspasa fronteras entre naciones, el esfuerzo para regularlo y proteger a ciertas especies de la sobreexplotacion, requiere del apoyo de la cooperacion internacional; Que, existe el estudio Universal realizado por la FAO en el ano 1978, en el que concluye que el coeficiente rendimiento de MORDAZA rolliza a aserrada es igual al 52%. Este coeficiente fue corroborado por el Estudio de Rendimiento de trozas realizado por Log Scaling for Peruvian Tropical Species de 1989, indicado en el documento elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector NHLA, Sistema de Clasificacion de MORDAZA Aserrada de latifoliadas, denominado "Calidad de las exportaciones de maderas peruanas" de febrero de 2007 en el cual senala que "(...) Como el resultado del estudio no vario con respecto a la recuperacion promedia establecida por el profesor MORDAZA se dio por valido una vez mas el coeficiente del 52%"; Que, actualmente las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA vienen aplicando a traves del sistema de informacion forestal un coeficiente de rendimiento de 80% coeficiente que es superior a lo fijado por la FAO; Que, en el documento denominado "Calidad de las exportaciones de maderas peruanas" de febrero de 2007, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector NHLA, Sistema de Clasificacion de MORDAZA Aserrada de latifoliadas, senala que:"(...)La calidad de las exportaciones peruanas es muy reconocida. El importador recibe el pedido un tanto mejor en la calidad que la especificada debido a que la produccion esta basada en piezas 100% limpias y por esa razon nunca se produce reclamos." (...) El volumen aserrado exportable varia en funcion de la calidad de las trozas que se asierren. En terminos generales esta variacion va del 60% al 80% y un promedio confiable es 70% para MORDAZA de calidad 1 Comun y mejor, de la produccion en largas de 6' a mas. El resto esta conformado por MORDAZA y Tercera en un 15 a 20% por grupo. En resumen el 70% en promedio del lote de largas es exportables y el 30% restante queda para consumo en el MORDAZA interno"; Que, de acuerdo a la informacion incluida en el Informe Nº 034-2007-IFFS para el caso del Cedro a partir del ano 2001 en adelante ha tenido una tendencia creciente, teniendose que a noviembre del 2007 las exportaciones han alcanzado 47,716 m3 aserrados, valor superior a lo alcanzado durante el ano 2006 (44,448 m3 aserrados); Que, el informe en mencion concluye que de la

totalidad de MORDAZA aserrada que se obtiene en las plantas de transformacion se estaria considerando que el 100% es exportable. Conforme se puede apreciar de las conclusiones del Informe IFFS en el que se evalua el comportamiento del volumen aprobado en los POA para aprovechar de la especie Cedrela odorata y el volumen transformado, movilizado y exportado; Que, ante esta situacion el INRENA como Autoridad Nacional Forestal debe adoptar medidas encaminadas a establecer los lineamientos tecnicos que permitan una mejor regulacion tanto del aprovechamiento como de la comercializacion de las especies forestales; Que, no obstante la necesidad de contar con un numero mayor de muestras, la informacion evaluada por el INRENA exigen la adopcion de medidas destinadas a la aplicacion de un coeficiente para la determinacion del volumen de exportacion a partir de la MORDAZA aserrada, que segun los estudios en mencion asciende al 70%, debido a que actualmente, se viene considerando el coeficiente de rendimiento de MORDAZA aserrada para exportar al 100% del volumen del producto forestal aprobado en el POA, aprovechado y movilizado a las plantas de transformacion; Que, teniendo como fin evitar o restringir los medios que se emplean para el trafico de MORDAZA obtenida ilegalmente, el INRENA, en pro de la consolidacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de las especies forestales, debera establecer los coeficientes a aplicar para la determinacion del volumen de exportacion a partir de MORDAZA en rollo; Que, esa afirmacion se encuentra respaldada por lo establecido en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 que concordado con el articulo 3º (numeral 3.67) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece en relacion al MORDAZA precautorio: "Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente"; Que, el MORDAZA precautorio no exige la certeza cientifica para la aplicacion de medidas destinadas a evitar el dano al ambiente, por el contrario su aplicacion permite la utilizacion de indicios amparados en formulaciones cientificas razonables, como es el caso, que respalden las disposiciones destinadas a salvaguardar el interes publico, no obstante la obligacion de la autoridad de adecuar las medidas adoptadas a los cambios en el conocimiento cientifico. En consecuencia, en base a la informacion evaluada, el INRENA debe establecer los coeficientes para la determinacion del volumen de exportacion a partir de la MORDAZA en rollo para la especie cedro (Cedrela odorata); Que, por esas consideraciones el INRENA debe dictar lineamientos tecnicos que permitan evitar que la situacion de vulnerabilidad establecida por el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG para estas especies no se vea perjudicada por la presion ejercida por el comercio. No obstante ello, por esta via se estaria promoviendo la investigacion y la eficiencia en el manejo de los recursos en las plantas de transformacion; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para la especie cedro (Cedrela odorata) el coeficiente de rendimiento de MORDAZA rolliza a aserrada para todo uso, igual al 52%. Articulo 2º.- Establecer para la especie cedro (Cedrela odorata), el coeficiente de rendimiento a partir de la MORDAZA aserrada para todo uso, a clasificada en todos los MORDAZA altos y bajos de calidad, destinada para la exportacion, igual a 70%. Articulo 3º.- Disponer que las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA (ATFFS), emitan las guias de transporte forestal aplicando el coeficiente de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada prevista en el articulo 1º.

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