Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos ejecutados. 11.2 Finalizada la ejecucion fisica y financiera del PIP de emergencia, la MORDAZA autoridad de la Unidad Ejecutora, debera suscribir y remitir a la DGPM, con MORDAZA al INDECI y a su Organo de Control Interno, el "Informe de Ejecucion de PIP de emergencia por desastres de gran magnitud" Asimismo, en el caso de actividades de emergencia, una vez que se MORDAZA finalizado la ejecucion fisica y financiera, la MORDAZA autoridad de la Unidad Ejecutora, debera remitir al INDECI y a su Organo de Control Interno, la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia". Los documentos senalados en el presente numeral deberan ser remitidos en un plazo MORDAZA de 6 (seis) meses contado desde la transferencia financiera que efectue el INDECI. 11.3 El INDECI esta facultado para solicitar a la Unidad Ejecutora responsable de la ejecucion de las actividades con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos. Articulo 12º.- Responsabilidades 12.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecucion de metas fisicas y financieras de las actividades y proyectos a que se refiere la Ley Nº 29144. 12.2 El INDECI es responsable por las solicitudes de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. 12.3 Las Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno son los responsables del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, que les transfiera el INDECI, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. 12.4 El INDECI y cada Unidad Ejecutora que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 29144, es responsable de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a los proyectos a que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las entidades del Sector Publico. 12.5 La atencion por parte de la DNPP, de las autorizaciones presupuestal solicitadas por INDECI a los recursos provenientes de la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144, no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demas entidades publicas que tengan a su cargo la ejecucion de estos recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 12.6 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Respecto al tramite para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 La tramitacion al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestion de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº

29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, para la atencion de las actividades y proyectos de emergencia, deberan ser priorizadas en su atencion sobre cualquier otro tramite o accion, siempre que cumpla con lo senalado en la presente Directiva. Segunda.- Del periodo MORDAZA de atencion y disposicion de recursos. Los Proyectos de Inversion Publica y las Actividades de Emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de cinco (5) meses, contado desde la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiendose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecucion indicado en la Ficha Tecnica del Proyecto de Inversion Publica de emergencia declarado elegible o de la Ficha Tecnica de Actividad de emergencia aprobado por el INDECI, que tienen caracter de Declaracion Jurada. En el caso que la Unidad Ejecutora no MORDAZA ejecutado los recursos transferidos a los que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley Nº 29144, debera proceder a realizar la devolucion de los mismos al INDECI y a este depositarlos en las cuentas del Tesoro Publico, en el plazo que establezca la normatividad vigente. 154176-1

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicable a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2008-EF/15.01 MORDAZA, 18 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyo la Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

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