Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
a) Exploracion b) Desarrollo c) Explotacion d) Beneficio

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Decreto Supremo que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM se creo el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros con el fin de dar cumplimiento al numeral 11) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que establece el atributo de los titulares de concesiones de contratar la ejecucion de los trabajos de exploracion, desarrollo, explotacion y beneficio con empresas especializadas inscritas en la Direccion General de Mineria; Que, es necesaria la revision de la citada MORDAZA reglamentaria, para evitar que de su caracter especial se desprendan efectos perjudiciales a los derechos laborales de los trabajadores de las empresas contratistas mineras; Que, el proyecto de reglamento ha sido prepublicado en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, habiendose recibido comentarios y observaciones de distintas personas naturales e instituciones; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11º, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Reestructuracion del Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros Procedase a la reestructuracion del Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros a cargo de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, creado por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM, en el cual se inscribieron las empresas especializadas que se dedican a la ejecucion de trabajos de exploracion, desarrollo, explotacion y beneficio minero, precisados en el numeral 11) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Articulo 2º.- Cambio de denominacion A partir de la publicacion de la presente MORDAZA, la denominacion que adoptara el registro a que se refiere el Articulo 1º sera la de "Registro de Empresas Contratistas Mineras", en adelante denominado "El Registro". Articulo 3º.- Definicion de empresa contratista minera Empresa contratista minera es la empresa que cuenta con autonomia funcional y patrimonio propio que le permita actuar en las actividades a que se refiere el numeral 11) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y que ostente la calificacion como tal, emitida por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Inscripcion En concordancia con lo establecido en el inciso 11) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01492-EM, para el inicio de sus actividades, las empresas contratistas mineras deberan contar previamente con la inscripcion expedida mediante resolucion directoral por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, sin cuyo requisito los trabajadores seran imputados a la empresa titular de la concesion en la que operan. Articulo 5º.- Calificacion de la empresa contratista minera La calificacion sera efectuada por la Direccion General de Mineria para las siguientes actividades mineras:

La calificacion tendra una vigencia indeterminada, siempre que no varien las condiciones bajo las cuales se otorgo la calificacion. Articulo 6º.- Documentacion a presentar Para su inscripcion en El Registro, las empresas contratistas mineras deberan presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energia y Minas, directamente o a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas de la correspondiente Region, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de la escritura publica de constitucion de la empresa y de sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando la MORDAZA de inscripcion en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. b) Acreditar un capital social suscrito y pagado minimo de cien (100) UIT, al momento de su constitucion. El capital social minimo que se determina al momento de la constitucion de la sociedad, es un requisito necesario para mantener la condicion de empresa contratista minera. c) MORDAZA de inscripcion en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo, emitida por la Subdireccion de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. d) Declaracion jurada del numero MORDAZA de trabajadores que contratara para realizar las actividades definidas en el numeral 11) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con la actividad que desarrolla, segun el Articulo 5º del presente decreto supremo. e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley. El numero minimo de profesionales especializados estara de acuerdo con la siguiente escala:
Numero de trabajadores De 0 a 50 por turno Numero de profesionales especializados 1 (un) ingeniero residente con experiencia minima de tres (3) anos en seguridad e higiene minera; 1 (un) ingeniero residente y 1 (un) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geologo) con experiencia minima de tres (3) anos en seguridad e higiene minera.

De 51 a mas por turno

f) MORDAZA de la planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En caso de que la empresa contratista minera aun no inicie actividades, presentara una declaracion jurada mediante la cual se obligue a entregar la MORDAZA de la planilla MORDAZA mencionada, en cuanto tenga contrato con una empresa minera. g) Declaracion Jurada de instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollara, sea, propio o arrendado. h) MORDAZA de la poliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). i) Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos senalados en el Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en concordancia con el objeto social de la empresa y la actividad que desarrolle, segun el articulo 5º del presente decreto supremo. Articulo 7º.- Plazo para subsanacion de requisitos Cuando la empresa contratista minera no cumpla con presentar todos los documentos senalados en el Articulo 6º o estos MORDAZA insuficientes para su evaluacion, se le requerira a fin de que proceda a la subsanacion de las observaciones emitidas por la Direccion Normativa de

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