Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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acciones de supervision. Sin embargo, la previa realizacion de acciones de supervision no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento. La Direccion Normativa de Mineria de la Direccion General de Mineria, encargada de instruir el procedimiento administrativo sancionador, notificara a la empresa contratista minera los hechos imputados, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, concediendo un plazo de diez (10) dias habiles para formular sus descargos, adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes. La Direccion Normativa de Mineria actuara y valorara las pruebas y emitira un informe al Director General de Mineria con una propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se considere probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga o la declaracion de no existencia de infraccion, segun corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles luego de finalizado el periodo de descargos a que se refiere el parrafo anterior. Corresponde al Director General de Mineria decidir la aplicacion de la sancion, pudiendo disponer la realizacion de actuaciones complementarias previo a la expedicion de la resolucion que disponga la sancion o la decision de archivar el procedimiento, la que debera expedirse en un plazo que no excedera de cuarenta y cinco (45) dias habiles de iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 17º.- Recurso impugnativo La resolucion directoral emitida por la Direccion General de Mineria podra ser impugnada por el administrado dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. La Direccion General de Mineria debera verificar los requisitos de admisibilidad del recurso en un plazo de quince (15) dias habiles, y de encontrarlo procedente, elevara el recurso impugnativo al Consejo de Mineria. Articulo 18º.- Sanciones para la empresa minera La empresa minera sera sancionada en los siguientes casos: a) Si contratara a empresas no inscritas en El Registro o a empresas que, estando inscritas en el, ejecuten actividades mineras diferentes a su calificacion. La inobservancia de esta disposicion sera sancionada con multa equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables por la Autoridad Administrativa de Trabajo en virtud de la Ley General de Inspeccion de Trabajo. b) Si no informara a la Direccion General de Mineria el aumento de personal de la empresa contratista minera, en concordancia con lo estipulado en el articulo 11º del presente decreto supremo. En caso de incumplimiento de esta disposicion sera sancionada con multa entre 30 a 50 UIT. Articulo 19º.- Impedimento La inscripcion en El Registro no faculta a los contratistas mineros para la realizacion de actividades en concesiones de las cuales MORDAZA titulares o cesionarios. Lo senalado en el parrafo anterior sera de aplicacion en el caso de empresas vinculadas economicamente. Para efecto de definir la vinculacion economica se utilizara, en lo que fuera aplicable, los criterios a que se refiere el literal b) del articulo 54º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 20º.- Lista de empresas contratistas mineras sancionadas El Ministerio de Energia y Minas elaborara un listado de las empresas contratistas mineras que hayan sido sancionadas en El Registro, en concordancia con el Articulo 16º del presente Decreto Supremo. Este listado sera publicado a traves de la pagina web del Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 21º.- Desnaturalizacion de los servicios prestados El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su Sistema Nacional de Inspeccion del Trabajo, es la autoridad encargada de verificar el uso adecuado del mecanismo de contratacion a que se refiere el presente decreto supremo. En caso que se evidencia y compruebe que la empresa simplemente brinda servicios de provision de personal, lo comunicara a la Direccion General de Mineria para la cancelacion de la inscripcion en El Registro, sin perjuicio de las sanciones que determine la Autoridad Administrativa de Trabajo en virtud de la Ley General de Inspeccion de Trabajo y de la aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27626 y el articulo 4-B del Decreto Supremo Nº 020-2007-TR. Articulo 22º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El Ministerio de Energia y Minas dictara las medidas necesarias para la mejor aplicacion del presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las empresas contratistas mineras que, a la fecha de publicacion del presente decreto supremo, cuenten con inscripcion inicial o definitiva en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros se adecuaran a lo establecido en la presente MORDAZA, presentando los documentos senalados en el Articulo 6º. Para este efecto, las empresas contratistas mineras se sujetaran al siguiente cronograma, determinado en base al ultimo digito del Registro Unico del Contribuyente - RUC de cada empresa y contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente decreto supremo:
Ultimo digito del RUC - Del 0 al 1 - Del 2 al 3 - Del 4 al 5 - Del 6 al 7 - Del 8 al 9 Vencimiento 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses 7 meses

Segunda.- Los procedimientos en tramite se adecuaran a lo prescrito en la presente MORDAZA, en el estado en que se encuentren. Tercera.- Aquellas empresas contratistas mineras que cuenten con contratos con empresas mineras y/o titulares de la actividad minera, no perderan su calificacion hasta el octavo (8º) mes de publicado el presente decreto supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modifiquese el procedimiento IM02 denominado Calificacion y Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineras, el mismo que en adelante se denominara Inscripcion de Empresa Contratista Minera y modificatorias y eliminese el item IM03 - Inscripcion Definitiva de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros en el Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, segun el Anexo que forma parte del presente decreto supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 043-2001EM y toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

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