Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

las partes sea no residente, el BCRP tendra hasta tres dias utiles para efectuar el registro. e) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al BCRP. f) El BCRP podra cobrar comisiones por el registro de las transferencias. En tal caso el BCRP publicara en su MORDAZA institucional las referidas comisiones. La presente Circular entra en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 154073-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Carabamba
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 015-2008-CG MORDAZA, 17 de enero de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 003-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, La MORDAZA, por el periodo ene.2003 ­ jun.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Carabamba, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora determino que durante el periodo 2003 - 2005, una autoridad y un funcionario rindieron anticipos unicamente con formatos denominados "comprobantes de pago" emitidos por la entidad MORDAZA, con la finalidad de acreditar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras por S/. 280 130,86; omitiendo presentar los documentos sustentatorios del gasto, aun cuando varias de las supuestas operaciones se realizaron con proveedores que emiten comprobantes de pago reconocidos por SUNAT; asimismo, no se cuenta con las ordenes de compra o servicio, controles de almacen y demas documentacion que pudiera acreditar dichas adquisiciones o contrataciones, y siendo que una parte del monto observado corresponde a pagos no reconocidos por las personas que supuestamente suscribieron los citados formatos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 377º, 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Comision Auditora tambien evidencio que se otorgaron viaticos a autoridades, funcionarios y servidores ediles por un total de S/. 26 497,14, superando en algunos casos el limite por dia regulado por la normativa vigente, sin que se MORDAZA acreditado el tramite de autorizacion y

aprobacion de las supuestas comisiones de servicio, ni las labores y resultados obtenidos; asimismo, los citados viaticos han sido rendidos unicamente con declaraciones juradas, aun cuando en las ciudades en las que se habrian realizado las comisiones, existen establecimientos que emiten comprobantes de pago; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 153138-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan plazo de beneficio para el tramite de duplicado del DNI de personas que lo hubieran extraviado a consecuencia de sismos ocurridos en agosto del 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2008/JNAC/RENIEC MORDAZA, 18 de enero de 2008. VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 703, 720 y 870 -2007/JNAC/RENIEC, los Oficios Nº 04-2008/GOR/ RENIEC y Oficio Nº 093-2008/GPP/RENIEC, y los Informes Nº 045-2008/SGP/GPP/RENIEC y Nº 00462008-GAJ/RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 870-2007/ JNAC/RENIEC se prorrogo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, del beneficio dispuesto por la Resolucion Jefatural Nº 703-2007/JNAC/RENIEC de fecha

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