Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364397

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio N° 227 de 14 de enero del 2008, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de las Oficinas Zonales en el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA, en el distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, ubicadas en el departamento de MORDAZA, y en el distrito de Ventanilla, ubicada en la provincia constitucional del Callao, todas ellas bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede Lima. Las Oficinas Zonales, como unidades de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargaran de prestar los servicios de recepcion de titulos otorgando prioridad registral con competencia nacional y servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 154174-5

Articulo 3º.- Obligacion del transportista de presentar informacion requerida Toda empresa que cuente con autorizacion para prestar el servicio de transporte de personas en el ambito de la Region MORDAZA, esta obligado a presentar informacion a la que hace referencia el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre en materia de transportistas autorizados, flota vehicular, conductores y cualquier otra informacion relativa a las operaciones y al servicio que se presta, que le MORDAZA requeridos por la autoridad competente. TITULO II DISPOSICIONES REGIONALES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS CAPITULO I SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Articulo 4º.- Antiguedad MORDAZA para la habilitacion de vehiculos La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en el ambito de la Region MORDAZA sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Articulo 5º.- Numero minimo de vehiculos para obtencion de una Concesion El numero requerido de vehiculos para acceder al Servicio de Transporte Regular de Personas en el ambito de la Region MORDAZA debera tener relacion directa con su distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias y la necesidad de vehiculos de reserva, en ningun caso podra habilitarse menos de tres (3) vehiculos por cada autorizacion que solicite la empresa. Articulo 6.- Requisitos complementarios para el otorgamiento de concesion a) Tratandose de rutas de ambito regional donde no exista oferta del servicio o exista un solo operador, y que comprendan tramos en el que el otorgamiento de concesiones se encuentren suspendidos, se requerira la MORDAZA de un estudio tecnico mediante el cual se acredite la necesidad de servicio en la ruta solicitada. b) Las concesiones en rutas donde no exista oferta del servicio o exista un solo operador, se otorgaran a ciudades o centros poblados de diferentes provincias. Articulo 7.- Verificacion Fisica de los vehiculos La Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre, se encuentra facultada para realizar las verificaciones fisicas inopinadas de los vehiculos que se encuentren autorizados o requieran acceder al servicio de transportes de pasajeros en el ambito regional. CAPITULO II SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS EXCEPCIONALES Articulo 8º.- Categoria de los vehiculos segun la distancia de la ruta Para obtener un Permiso Excepcional para prestar el Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas, considerando la distancia de la ruta que se solicite se exige: a) Para rutas de hasta 150 Kms. vehiculos de la categoria M2, de la caracteristica vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos. b) Para rutas de mas de 150 Kms. de ambito regional, unicamente vehiculos de la categoria M3 Clase 3 de la caracteristica vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes"
Anexo - Ordenanza Regional Nº 027-2007-AREQUIPA (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 14 de diciembre de 2007) "REGLAMENTO REGIONAL COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El objeto de este reglamento, es establecer disposiciones complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, sobre la vigencia de la habilitacion vehicular, el otorgamiento de la concesion o permiso excepcional y reempadronamiento vehicular. Articulo 2º.- Causales de perdida de Habilitacion Vehicular Todo Certificado de Habilitacion Vehicular, perdera vigencia y en consecuencia toda validez legal, cuando MORDAZA de siete (7) dias previos al vencimiento del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA, no MORDAZA presentado ante la autoridad competente su respectiva renovacion o cuando se exceda el plazo MORDAZA de la realizacion de las respectivas Certificaciones Vehiculares (certificacion de operatividad). Ocurrida cualquiera de las dos causales anteriores, para que el vehiculo pueda volver a prestar el servicio, el transportista debe subsanar las faltas y tramitar una nueva habilitacion vehicular.

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