Norma Legal Oficial del día 19 de Enero del año 2008 (19/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364401

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, que por Ley Organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; asimismo, en su articulo 67º y 68º dispone que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA ha identificado al Lago MORDAZA como humedal que requiere acciones prioritarias de conservacion, conforme se desprende del Informe Nacional - Peru del ano 2005, en el MORDAZA de la Convencion RAMSAR, ratificada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 25353 y de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional como instrumento internacional vinculante. Que, la Ley General del Ambiente desarrolla el MORDAZA de prevencion por el cual la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Asimismo, el articulo 19º de la mencionada Ley dispone que la planificacion sobre el uso del territorio sea un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas a las acciones futuras en el territorio, el cual incluye instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental, anadiendo el articulo 22º que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralizacion en materia de gestion ambiental, debiendo incorporarse el componente ambiental a las estrategias de desarrollo sostenible. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ha tomado conocimiento que en el area denominada Lago MORDAZA se estan realizando actividades informales de uso de recursos naturales, que pondrian en grave riesgo el equilibrio de este ecosistema fragil. Especificamente, se denota la existencia de mineria aurifera informal y mas recientemente la MORDAZA de petitorios y concesiones de pequena mineria para efectuar labores de explotacion de minerales en el area del humedal, Lago Valencia. Que, esta situacion ha causado una grave convulsion social por parte de los habitantes del poblado del Lago MORDAZA, pues conocen de la fragilidad del habitat en el que desarrollan sus actividades y las potenciales y probables consecuencias que tendrian estas practicas, sobre el actual uso y aprovechamiento que le dan al ecosistema mencionado. Que, efectivamente, conforme se desprende de los informes revisados, las actividades economicas principales que se realizan en el Lago MORDAZA y zonas aledanas son: aprovechamiento sostenible de castana, pesqueria, proyectos de acuicultura, proyectos de ecoturismo, agricultura de subsistencia, entre otros. Que, asimismo se han detallado los efectos potenciales de actividades no sostenibles en el Lago, como por ejemplo, la extraccion minera, lo cual influye en un ecosistema tan fragil y que hasta la fecha viene siendo aprovechado de manera sostenible, contandose incluso con varios proyectos para mejorar las actividades mencionadas y generar mayores beneficios para la poblacion local. Que, como se puede observar de la informacion recogida en la MORDAZA denominada Lago MORDAZA, no existen antecedentes de existencia de actividades mineras auriferas, por lo que no habria actividad alguna que formalizar, debiendo tomarse en cuenta asimismo, que tratandose de un ecosistema fragil, sobre el cual el Estado se encuentra obligado a tomar medidas de conservacion, seria arriesgado promover en el actividades consuntivas altamente impactantes ambiental y socialmente, conforme se ha revisado, mas aun, cuando dichas actividades, como la mineria aurifera, ha causado gravisimas muestras de degradacion ambiental en otros ambitos de la Region MORDAZA de Dios. Que, mediante Oficio Nº 559-2007-GOREMAD/ GRRNYGMA, de fecha 22 de noviembre del 2007, la

Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Areas Naturales Protegidas, envia la propuesta tecnica que sustenta la aprobacion mediante Ordenanza Regional para la declaratoria de necesidad publica e interes regional la Conservacion del Lago MORDAZA y area adyacente. Que, mediante Opinion Legal Nº 117-2007-GOREMAD/ OAJ de fecha 06 de diciembre del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion favorable, para la aprobacion de la declaratoria de necesidad publica e interes regional la Conservacion del Lago MORDAZA y area adyacente. Que, mediante Dictamen favorable Nº 03-2007-CR/ CA-MDD la Comision Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobacion correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente se declare de Interes Regional la Conservacion del Lago MORDAZA y Area Adyacente. Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el mismo que senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 032007-CR/CA-MDD, emitido por la Comision Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA y consecuentemente DECLARAR de Interes Regional la Conservacion del Lago MORDAZA y Area Adyacente, en merito a los considerandos de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 153278-1

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.