Norma Legal Oficial del día 24 de Enero del año 2008 (24/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
ACORDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

de Miraflores, al haberse afectado las competencias municipales cuyo ejercicio le corresponde a esta Corporacion respecto de los bienes destinados a servicios publicos pertenecientes a su jurisdiccion territorial; Que, la indicada Sentencia establece ademas que los bienes de dominio publico materia de dicho MORDAZA constitucional estan ubicados y pertenecen a la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Distrital de Surquillo y es MORDAZA la legitima titular de las competencias constitucionalmente reclamadas; Que, teniendo en cuenta que la decision jurisdiccional descrita expedida por el Supremo Interprete de la Constitucion resuelve de manera definitiva la incertidumbre juridica existente desde 1949 ­ano en que se creo el Distrito de Surquillo- y ratifica la posicion institucional expuesta desde entonces respecto a la titularidad administrativa de los bienes de servicio publico destinados al MORDAZA Nº 01, al Estadio Municipal, al Cementerio Municipal, entre otros, fisicamente ubicados en la jurisdiccion territorial de Surquillo y efectivamente administrados por su Gobierno Local desde la fecha de su creacion politica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR al dia 16 de Enero como el DIA DE LA REIVINDICACION SURQUILLANA, en conmemoracion a la publicacion del fallo favorable contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaida en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC, que determina con caracter definitivo la titularidad de los bienes de servicio publico hacia la Municipalidad de Surquillo, ratificando asi la identidad de los surquillanos. Articulo 2º.- DISPONER el embanderamiento del Distrito, durante el Dia de la Reinvidicacion Surquillana, asi como dos dias MORDAZA del mismo, recordando el significado de esta historica decision jurisdiccional. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 154877-1

Articulo 1º.- DISPONER el embanderamiento general del distrito, durante los siete dias calendario siguientes a la publicacion del presente Acuerdo, en significacion a la historica decision contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaida en el Expediente Nº 00003-2007PC/TC, que determina con caracter definitivo la titularidad de los bienes de servicio publico hacia la Municipalidad de Surquillo, ratificando asi la identidad de los surquillanos. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 154877-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno de propiedad de la Derrama Magisterial
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 542-2007-MPCH San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, 28 diciembre de 2007 VISTO: El Expediente con Registro de Mesa de Partes Nº 4900-2004 con fecha 16 de agosto del ano 2004, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en Calidad de Gerente General de la Derrama Magisterial, sobre la propiedad ubicada en el predio denominado MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Chachapoyas, Region Amazonas, mediante el cual se solicita aprobacion para la Habilitacion MORDAZA, el INFORME Nº 001-2007-MPCH-CTHU/P del 20 de diciembre del 2007 y el INFORME Nº 698-2007-MPCHGIDU/G de fecha 28 de diciembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, tiene la facultad y atribucion legal de prestar asistencia a los vecinos de la MORDAZA, ubicados dentro de su jurisdiccion, para lograr el saneamiento fisico legal de terrenos o areas a habilitar en varios predios; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el su reglamentacion, faculta a las Municipalidades de la jurisdiccion, efectuar la division o fraccionamiento de areas destinadas para uso residencial, comercial, industrial, usos especiales, en riberas y laderas, Reurbanizacion; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y su reglamentacion, en su Capitulo I Articulo 5º, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas conformo la comision para efectos de calificaciones de expedientes de su jurisdiccion; Que, el Predio denominado MORDAZA MORDAZA se encuentra registrado en las oficinas de SUNARP en el Tomo XXII Asiento 13 Folio 645 de fecha 18 de enero de 1984; Testimonio de Compra Venta que corre adjunto al expediente, se verifica que, con fecha 18 de agosto de 2003 la Derrama Magisterial, adquiere el inmueble para la Habilitacion MORDAZA, de parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tirado; Que, el interesado ha cumplido con hacer efectivo el pago por derecho de habilitacion MORDAZA y ha adjuntado el expediente correspondiente debidamente autorizados por

Disponen el embanderamiento general del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MDS Surquillo, 17 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por el Senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a proposito de la publicacion efectuada el 16 de los corrientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC que declara FUNDADA la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, al haberse afectado las competencias municipales cuyo ejercicio le corresponde a esta Corporacion respecto de los bienes destinados a servicios publicos pertenecientes a su jurisdiccion territorial; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas;

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